REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: OP02-L-2009-000254
Visto que en la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fecha once (11) de enero de dos mil diez (2010), se dejó constancia que una vez anunciada la prolongación de la Audiencia, se constató que no se hizo presente persona alguna por la parte demandada Empresa “FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A.”, y vencido como se encuentra el lapso de cinco (5) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que fue consignado escrito de contestación de la demanda por la parte demandada Empresa “FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A.”, constante de diez (10) folios útiles; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación de la sentencia N° 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004, con ponencia del Magistrado ALFONZO VALBUENA CORDERO y la sentencia No. 810, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/04/2006. Líbrese oficio de remisión.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.
LA SECRETARIA,
GMC/yvs.-
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