REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, quince (15) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000451
PARTE ACTORA: JORGE LUÍS ORTEGA DURREGO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RANDALL MARCANO.
PARTE DEMANDADA: GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C.A.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: LUZ CUESTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), comparecen de manera voluntaria y de mutuo acuerdo las partes de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000451, quienes comparecen a los fines de solicitar al juzgado adelante la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día de hoy, a las once y treinta de la mañana (11:30.a.m.) En consecuencia, este juzgado acuerda lo solicitado y se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante, el Abogado RANDALL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE LUÍS ORTEGA DURREGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.710.268, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar del estado Nueva Esparta de fecha 04 de septiembre de 2009, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; y por la parte demandada GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C.A., comparece la Abogada LUZ CUESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar de fecha 20 de octubre de 2009, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones: PRIMERA: El ciudadano JORGE LUÍS ORTEGA DURREGO declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la Empresa “GRUPO VENEZOLANO DE LA CONSTRUCCIÓN (GRUVENCO), C.A.”y PROYECTOS Y DESARROLLOS LAG, C.A., desde el día 22-04-2008, desempeñando el cargo de ELECTRICISTA, con un horario de 07:00.a.m. a 05:00.p.m., con una (1) hora de descanso comprendido de 12:00 .p.m. y 01:00.a.m.; aunque en más de una ocasión dicho horario se extendía hasta las 07:00 p.m., por la premura en la entrega de los trabajos; devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 2.042,19, laborando hasta el día 19-02-2009, fecha en la cual terminó la relación laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Bono de Asistencia, Cesta Tickets, Dotación de Botas y Trajes de Trabajo y Salarios Dejados de Percibir, cuyo monto total reclamado es por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 53.561,00). SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el salario, el tiempo de servicio, la jornada y el cargo desempeñado; pero desconoce la aplicación de la convención colectiva, el despido, los salarios dejados de percibir y el bono de alimentación por cuanto se le pagó en su oportunidad, no obstante a ello y a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar por la totalidad de los conceptos laborales reclamados al trabajador JORGE LUÍS ORTEGA DURREGO, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 17.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTÍMOS (Bs. 6.438,77) es cancelada en este acto mediante cheque N° S-9234002267 del Banco de Venezuela de fecha 27-11-2009 y el restante por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTÍMOS (Bs. 10.561,23) será cancelada en esta misma fecha por ante la sede de la empresa. TERCERA: Presente el Apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por éstas, y manifiestan que una vez efectuado el pago total acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSA SILVA




GMC/EVS/yi.-