REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000366
PARTE ACTORA: GUILMAN JOSÉ CORTECIA SUÁREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS MÓNICA PALENCIA MALDONADO, FANNY MALDONADO, AURORA MALDONADO Y XIONELA ANGELICA SALAZAR SALAZAR.
PARTE DEMANDADA: PROSEFA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS NATHALIE AGUILAR MILANO, JOSÉ RAFAEL PARRA PALUZZO, PABLO PALADINO MATA, VERONICA PALACIO HURTADO, MARIA ALEJANDRA PUIGBO CAMPOS, MARIA LUISA FINOL SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000366, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.249, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GUILMAN JOSÉ CORTECIA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.221.264; según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de octubre de 2008, quedando anotado bajo el Nro. 24, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada PROSEFA, C.A., comparece la Abogada MARÍA LUISA FINOL SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.919, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Barúta del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2006, quedando anotado bajo el Nro. 35, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fecha 26 de marzo de 2002, comenzó a prestar servicios para la empresa “PROSEFA, C.A.”; como OFICIAL DE SEGURIDAD, señalando que desempeñó a cabalidad sus labores hasta el día 10 de febrero de 2008, fecha en la que terminó la relación laboral por Renuncia Voluntaria, reclamando prestaciones sociales y otros conceptos laborales para un total demandado de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.881,36). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral, que unió a las partes así como la fecha de ingreso, el tiempo de servicio alegado, desconociendo la fecha de egreso señalada por el trabajador ya que éste renunció el 10 de enero de 2008, sin laborar el preaviso, así mismo desconoce la totalidad del monto reclamado por concepto de los días domingos trabajados así como el beneficio del Bono de Alimentación, por cuanto por estos conceptos solo se adeuda una diferencia, debiendo descontarse al trabajador el preaviso no trabajado, de igual manera desconoce el pago de los intereses moratorios. Es por lo que ambas partes con la mediación del Tribunal, convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar al demandante, GUILMAN JOSÉ CORTECIA SUÁREZ, por los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad e Incidencias, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional 05-06, Vacaciones y Bono Vacacional 06-07, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Bono Alimenticio, Diferencia de Días Domingos Trabajado, quedando así cancelados todos los conceptos reclamados por la parte actora, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), pagaderos en tres cuotas: la primera, el día 18 de enero de 2010, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo); la segunda el día 05 de febrero de 2010, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo) y la tercera el día 02 de marzo de 2010, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,oo), por ante la sede de este juzgado. En este estado, la apoderada judicial del trabajador en nombre de su representado, acepta el anterior ofrecimiento, y declara que una vez realizados los pagos correspondientes en las fechas acordadas, nada queda a deberle la empresa, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas en las fechas indicadas, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-
LA JUEZ.,



Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA


GMC/ERS/yvs.-