REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000550
PARTE ACTORA: RAMÓN GAVIDIA MONTILLA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOCEIDAN VALERA LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000550, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano RAMÓN GAVIDIA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.025.425, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.451, representación que consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nro. 13, tomo 80 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., comparece el Abogado LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.168, en su condición de Apoderado Judicial de dicha empresa, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de octubre de 2009, anotado bajo el nro. 15, tomo 118 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la Empresa CONSTRUCTORA ROFERCA, C.A., como CHOFER DE CAMIÓN, desde el día 09-07-2008, hasta el día 14-07-2009, devengando un último salario mensual de Bs. 1.918,10, equivalente a un salario diario de Bs. 63,94, salario que mantuvo hasta el mes de diciembre del 2008, por lo que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones y Bono vacacional Fraccionados desde Enero hasta julio del 2009, Utilidades Fraccionadas hasta Julio del 2009, Salarios Caídos desde Enero hasta Julio del 2009, Salarios devengados desde Julio hasta Octubre del 2009, Bono de Asistencia desde Enero hasta Julio del 2009, Dotación de Uniformes y Cesta Tickets, para un total demandado por la cantidad de Bs. 32.663,60. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado, sin embargo a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al demandante por los montos y conceptos demandados la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) los cuales ofrece pagar el día 29-01-2010. TERCERA: Presente el Trabajador y su Apoderada Judicial declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por éste y manifiestan que aceptan el ofrecimiento, por lo que una vez cancelado lo acordado nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. EVA ROSAS SILVA
GMC/ERS/ldm.-