JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. JUANGRIEGO, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199° Y 150°

I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR Y ERLINDA DAMELYS MATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.195.145 y 9.898.667, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS ROMERO GUZMAN, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nro. 21.282. Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha veintitrés de enero de 1987, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura la parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nro. 2, folio 2 y su vto., folio 3 y su vto., así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle La Cancha, Sector II, La Sabaneta, Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de treinta años (30) y veintiséis (26) años, respectivamente., Que no adquirieron ningún tipo de bienes, que por múltiples desavenencias surgidas en el curso de nuestra relación desde el día veinte (20) de abril del 2000, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Recibido en fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve, (F. 01 y su vto).

En fecha 04-11-09, se le dio entrada a la presente solicitud, y se asentó en el libro de causas bajo el Nro. 582-09, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente. (F.06).

En fecha 09-11-09, se libraron las boletas junto con compulsa para la notificación del fiscal del Ministerio Público. (F. Vto.6).
En fecha 17-11-09, compareció el alguacil de este Despacho ciudadano PEDRO GONZALEZ y estampó diligencia consignando en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público. (f.08).

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR Y ERLINDA DAMELYS MATA GONZALEZ, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura la parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nro. 2, folio 2 y su vto., folio 3 y su vto., así mismo alegan que fijaron su domicilio conyugal en la calle La Cancha, Sector II, La Sabaneta, Juan Griego, Municipio Marcano de este Estado; que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de treinta años (30) y veintiséis (26) años, respectivamente., Que no adquirieron ningún tipo de bienes, que por múltiples desavenencias surgidas en el curso de nuestra relación desde el día veinte (20) de abril del 2000, se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios separados y desde entonces no han hecho vida en común, razón por la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A, del Código Civil. Y así se declara.

III: DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JESUS RAFAEL SALAZAR Y ERLINDA DAMELYS MATA GONZALEZ, ya identificados.

SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el Nro. 2, folio 2 y su vto., folio 3 y su vto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios competentes correspondientes a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala donde despacha el juzgado de Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil diez.




LA JUEZ PROVISORIO

Abog. LESBIA SUAREZ
LA SECRETARIA


Abog. YASMIRI GONZALEZ R.



LS/yg.
EXP.582-09