REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199° y 150°

En fecha 29-11-2007 (f. 132 al 164) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda en el juicio que por cumplimiento de contrato interpuso el ciudadano Antonio Rodríguez López contra la sociedad mercantil Inversiones S.A.I., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-03-1994, bajo el N° 165, Tomo II Ad III.
El fallo fue apelado en fecha 21-01-2008 (f. 170) por el apoderado judicial de la parte actora, la cual fue oída en fecha 24-01-2008 (f. 172).
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 17-03-2008 (f. 174) y por auto de la misma fecha el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 22-04-2008 (f. 175) el abogado Pedro Méndez Campos, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante consigna escrito de informes constante de cuatro (4) folios útiles que corre inserto a los folios 176 al 179. En esa misma fecha presentó escrito de informes la parte demandada que está agregado a los folios 181 y 182.
Por auto de fecha 07-05-2008 (f. 183) se aclara a las partes que la causa entró en etapa de sentencia a partir de esa fecha.
Por auto de fecha 08-07-2008 (f. 184) se difiere la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 18-07-2009 (f. 185) el apoderado judicial de la parte actora solicita copia certificada del presente expediente.
Por auto de fecha 13-08-2009 (f. 186) se acuerdan las copias solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 28-09-2009 (f. 187) el apoderado judicial de la parte actora declara recibir las copias solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 14-10-2009 (f. 188) la representante de la parte demandante, asistida de abogado, solicita copia certificada del expediente.
Por auto de fecha 15-10-2009 (f. 189) se acuerdan las copias solicitadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 19-10-2009 (f. 190) el representante de la parte actora, asistida de abogado, declara recibir las copias solicitadas.
Mediante diligencia de fecha 12-01-2010 (f. 191) las abogadas Eleidys Fernández y Patricia Gómez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 121.443 y 121.449, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Antonio Rodríguez López, de nacionalidad española, con pasaporte N° ESP 0269835, representación que consta de poder debidamente autenticado en fecha 20-10-2009 por ante la Notaría de María Joseph Canaves Bertos, Protocolo 1878, Santa María del Camí, con sello único de Apostillamiento, de acuerdo con el Convenio de La Haya, el cual corre agregado a los folios 192 al 195, en el que expresan lo siguiente:
(…) Por decisión y en representación de nuestro mandante, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y con la facultad conferida en el numeral 7 del instrumento poder antes identificado, REVOCAMOS en todas y cada una de sus partes el poder de Administración y Disposición, que inserto en los folios del 07 al 11 del presente expediente, otorgado en fecha 11 de septiembre del año 2006, por ante la Notaría de Don Ricardo Rincón Salas, protocolo 1020, Palma de Mallorca y con sello húmedo de Apostille de España, firmado por Ricardo Rincón Salas, actuando en calidad de Notario, certificado en Palma de Mallorca el día 11 de septiembre de 2006, con el Nro. 11558-6 y legalizado en el Consulado General de Barcelona de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nro. 812 en fecha 18 de septiembre de 2006; conferido a los abogados en ejercicios (sic) Pedro Méndez Campos, Doris Méndez Contreras, Luís Rodríguez Alfonso, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.169.262, 9.309.340 y 3.822.740 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 10.020, 38.024 y 12.180, respectivamente, el cual era para representar y sostener los derechos e intereses de nuestro representado en todos los asuntos de índole privado o Mercantil, Judiciales o Extrajudiciales en que el mismo sea parte o pueda tener interés directo o indirecto, así como para representarlo ante cualquier autoridad u organismo público”.
De igual forma, desistimos de la Apelación ejercida en fecha 21 de Enero de 2.008 y solicitamos al tribunal remitir el presente expediente al tribunal de la causa ala (sic) mayor brevedad posible . Es todo (…) (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Consideraciones para decidir
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir de la apelación interpuesta con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de las apoderadas judiciales del ciudadano Antonio Rodríguez López, de desistir del recurso de apelación interpuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Consumado el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Antonio Rodríguez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 29-11-2007. Así se declara.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón

La Secretaria Temporal,

Luimary Campos Caraballo

Exp. N° 07400/08
JAGM/lcc
Homologación

En esta misma fecha (15-01-2010), siendo las doce del mediodía (12:30 p.m.) se dictó y publicó, previa las formalidades de Ley la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Temporal,

Luimary Campos Caraballo