Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005649
ASUNTO : OK01-X-2009-000134

PONENTE: Dr. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. Seima Flores Chona, en su condición de Jueza Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, donde manifiesta que se inhibe de conocer del asunto principal signado con el Nº OP01-P-2009-005649, alegando que:

“...Revisada como ha sido el presente Asunto Nº OP01-P-2009-005649 seguido en contra del acusado LUIS ALBERTO FERRER, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, se evidencia de las actas procesales, que en fecha 07 de octubre de 2009, en mi condición de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emití pronunciamiento en el presente asunto penal, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente, en la cual previa las formalidades de Ley, ADMITI la Acusación Fiscal y los medios de pruebas promovidos en dicho asunto, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo y acordando mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos; en consecuencia, dicté en fecha 09/10/09, el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 331 ejusdem. Ahora bien, por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Jueza Temporal en la Fase Control, me impide ser el órgano jurisdiccional que en Fase de Juicio deba conocer de las actuaciones que se deriven en el presente proceso; es por ello que considero que en el presente caso, me encuentro incursa dentro de la causal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, me INHIBO del conocimiento de la presente causa signado con el N° OP01-P-2009-005649, por cuanto tal circunstancia hoy día comprometen mi capacidad subjetiva para conocer de la audiencia oral y pública, y estimo que debo separarme de la presente causa por encontrarme incursa en una (01) causal de inhibición, ya que me encuentro prejuzgada para decidir con una total imparcialidad. En razón a que el artículo 87 de la ley adjetiva penal, prevé la obligatoriedad de la inhibición para quienes se encuentran incursos en causal de recusación, es por lo que de inmediato expreso mediante esta acta las razones que me impiden conocer de la presente causa. Por lo antes señalado considero que me está suficientemente justificado la inhibición interpuesta, debidamente fundamentada en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cualquier decisión que pudiera tomar en el desempeño de las funciones como Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del este Circuito Judicial Penal, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de la imparcialidad, y aún estando ajustada a derecho. A los fines de evitar retardo procesal, se acuerda remitir la presente a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de su distribución de la presente causa a otro Tribunal de la misma categoría en salvaguarda de la tutela judicial efectiva. Fórmese el Cuaderno de Incidencia respectivo y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Anexo copia certificada del acta levantada en la Audiencia Prelimar de fecha 07/10/09 y del auto de Apertura a Juicio del 09/10/09, como medio de prueba en que sustento la inhibición planteada…” Omissis.

DE LA COMPETENCIA:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN EXPRESADA POR LA ABG. SEIMA FLORES CHONA, en su condición de Jueza Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la referida Jueza. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. SEIMA FLORES CHONA, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente asunto al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE



EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
JUEZ INTEGRANTE (PONENTE)




CARMEN BELEN GUARATA
JUEZA INTEGRANTE
LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifico.-
LA SECRETARIA

ABG. MIREISI MATA LEÓN
8:43 AM