Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008296
ASUNTO : OK01-X-2009-000133

JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN BELÉN GUARATA


Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada SEIMA EGLEE FLORES CHONA, Jueza Temporal Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-008296, seguido a los acusados NICOLA MANUEL LÓPEZ CEDEÑO Y HELENA YADIRA ARGUIZONES DE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Temporal Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada SEIMA EGLEE FLORES CHONA, su inhibición de la manera siguiente:

“…Estando a cargo del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, emití AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, CONFIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 202, 210 y 211 de Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones como Jueza Temporal en la Fase de Control, me impide ser el órgano jurisdiccional que en fase de Juicio deba conocer de las actuaciones que se deriven del presente proceso, es por ello que considero que en el presente caso me encuentro incursa dentro de la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, me INHIBO del conocimiento de la presente causa…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:

“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…” (Resaltado de esta Alzada)

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada SEIMA EGLEE FLORES CHONA, alega que se inhibe de conocer el presente Asunto, en razón de que encontrándose como Juez Suplente en la Fase de Control, autorizó la práctica de una Visita Domiciliaria a una vivienda, donde residen ciudadanos conocidos como “YADIRA” y “BERTHA”, y se presume cometen delitos relacionados con las sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

La fase de Control dentro del proceso Penal, se dividen en dos etapas una de Investigación o Preparatoria, que nos sirve para la recolección de todos los elementos de convicción para la preparación del debate oral y público y una Intermedia para la presentación del Acto Conclusivo sea Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal.-

En el presente Asunto la Juez Inhibida, solamente emitió una Autorización para recabar elementos de convicción que sirvieron a la Representación Fiscal para presentar un Acto Conclusivo, sin que emitiera un pronunciamiento de fondo sobre la culpabilidad o no de los imputados de autos, además se evidencia que no emitió ninguna opinión durante la etapa Intermedia, sobre este elemento de convicción, lo que hace concluir a esta Alzada , que no es motivo de Inhibición para la Jueza de Juicio conocer el debate Oral y Público, ya que no existe pronunciamiento en cuestión sino un acto puro y simple de autorización de Diligencias de Investigación, que por supuesto no presenció, ni practico.-

Con fundamento a lo anterior, este Tribunal Colegiado, concluye que la Juez Tercera de Juicio debe seguir conociendo el presente Asunto, en consecuencia se declara Sin Lugar la presente Inhibición.- Así se decide.-


DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada SEIMA EGLEE FLORES CHONA, Jueza Temporal Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2009-000133, seguido a los ACUSADOS NICOLA MANUEL LÓPEZ CEDEÑO Y HELENA YADIRA ARGUIZONES DE GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE




JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE



CARMEN BELÉN GUARATA
JUEZA INTEGRANTE DE SALA (PONENTE)

EDGAR FUENMAYOR
JUEZ INTEGRANTE DE SALA


LA SECRETARIA


ABG. MIREISI MATA LEÓN

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.-

LA SECRETARIA