REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 21 de enero de 2010.-
199º y 150º.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de enero de 2010 por el Abogado en ejercicio JERJES DORTA MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.109.444, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de ACCION REIVINDICATORIA, intentado en contra de la ciudadana ANTONIETA AGUSTINA MACENA STEFANO, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-5.427.780; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


El Secretario,

NOTA: En fecha 21-01-2010, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010- 507, siendo la 11:15 a.m. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.



2008-1415.-
Luisa.