REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 19 de ENERO de 2010.
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha (11 / 01 / 2010) por el cual el Abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.123.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIOS DEL CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL PROVEMED; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de la Sociedad Mercantil YOKOBUSA, C.A. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los instrumentos marcados con las letras “A”, “B”; “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H” acompañados al libelo de la demandada, y que cursa a los folios del 05 17
del expediente, autorizando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.656, asistente de este Tribunal. Por cuanto se observa que en la presente causa no existen otras actuaciones procesales que practicar, se ordena el archivo del expediente, para lo cual se acuerda su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su custodia.- Cúmplase.-
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.10-505.-
EXP. 2010-1596.-
Pedro.