REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 11 de enero de 2010.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita en fecha (15 / 12 / 2009 ) por la Abogada en ejercicio AILEEN JOSEFINA GUÁNCHEZ NARVÁEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.115.003, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de marzo del año 1999, bajo el Nro. 73, Tomo 6-A, representación esta que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de noviembre del año 2009, anotado bajo el Nro.22, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; mediante la cual desiste del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, incoado en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO HIDALGO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-3.717.299. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vista la solicitud de devolución de los instrumentos acompañados a la demanda marcados con las letras P, W, G, H, F, T1 y T2, el Tribunal acuerda su devolución previa certificación en autos, una vez sean consignadas las copias simples necesarias para ello, con excepción del instrumento consignado en copia simple marcado con la letra W. Se autoriza para la elaboración y confrontación de las copias, a la ciudadana Luisa Belinda Gómez Fernández, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.673.656, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
DR. JOSÉ GREGORIO PACHECO,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.10-499.-
EXP. 2009-1586.-
Pedro.