REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
199º y 150º.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio MARYLAND MENDOZA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 63.644, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas NICOLASA ELOISA URBAEZ y CARMEN MARIA PINO URBAEZ de CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. V-3.486.423 y V-8.387.881, respectivamente, según consta de instrumento poder debidamente registrado en fecha 04-03-1998, bajo el Nro. 42, folio 187 al 190, Protocolo Tercero, Tomo 1, Primer Trimestre de ese mismo año 1998----------------------------------------------------------------------------------
Alega la apoderada judicial en su libelo de demanda, que en fecha doce (12) de octubre del año 1893, nació en la Ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la ciudadana MARIA DEL PILAR URBAEZ, siendo su progenitora la ciudadana PETRONILA URBAEZ, tal y como se evidencia en constancia de Bautismo expedida por la Parroquia Santísimo Cristo del Buen Viaje, de la ciudad de Pampatar, Curia Diocesana, (cursante al folio 9).----------------

Que por omisión involuntaria el acta de Nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro Civil correspondientes, tal y como se evidencia en constancia de inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Nueva Esparta (cursante al folio 11).-------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 25-06-2009, fue admitida la presente solicitud, asimismo el Tribunal ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en la solicitud presentada, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la misma y de igual manera se ordeno Notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.------------------------------------------------
En fecha 03-07-2009, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia las copias simples necesarias a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-07-2009, el Secretario de este Juzgado dejo constancia de haber librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de Despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 27-07-2009, el Alguacil de este Juzgado consigna en un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 10-08-2009, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia retirando Cartel de Notificación a los fines de su publicación en la Prensa Nacional.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16-09-2009, la apoderada judicial de la parte actora estampa diligencia mediante la cual consigna Cartel de Citación, publicado en el diario El Universal, en fecha 11-09-2009 -----------------------------------------------
En fecha 17-09-2009, se agrego el cartel consignado al presente expediente para que forme parte integro de las actas que conforman el mismo.-
En fecha 06-10-2009, el Tribunal ordeno realizar por Secretaria Cómputos de los días transcurridos por ante este Despacho desde el día 17-09-2009 exclusive, hasta el 06-10-2009, inclusive.-----------------------------------------------------
En fecha 15-10-2009, el Tribunal dicto auto mediante el cual aclara que por no habiéndose formulado oposición alguna en el presente procedimiento de inserción de partida de nacimiento, ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público y una vez que conste en autos su citación esta causa quedaría abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho, asimismo el secretario dejo constancia de haber librado Boleta de citación.-----------------------------------------------
En fecha 04-11-2009, el Alguacil de este Juzgado consigna en un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Público.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-11-2009, la apoderada judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, agregándose al expediente en esa misma fecha.
En fecha 16-11-2009, se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora, y el Tribunal fijo oportunidad para que los testigos promovidos por la parte actora rindieran sus respectivas declaraciones.------------------------------------------------
En fecha 19-11-2009, se declararon desiertos los actos para escuchar la declaración de las ciudadanas NICOLASA ELOISA, CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO y ELOISA NICOLASA URBAEZ.-------------------------------
En fecha 23-11-2009, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita que se le fije nuevamente oportunidad para la declaración de los testigos promovidos en su escrito de pruebas.----------------------
En fecha 24-11-2009, el Tribunal acuerda con lo solicitado mediante diligencia de fecha 23-11-2009, por la apoderada judicial de la parte actora.--------
En fecha 30-11-2009, se escucharon las declaraciones de las ciudadanas NICOLASA ELOISA, CARMEN MARIA PINO URBAEZ DE CARREÑO y ELOISA NICOLASA URBAEZ, y siendo estas precisas en sus respuestas y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.----
DECISION:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: -------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL PILAR URBAEZ, quien nació en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día doce de octubre de mil ochocientos noventa y tres (12-10-1893).------------------------------------------------------SEGUNDO: Se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Actas de nacimientos de la ciudadana MARIA DEL PILAR URBAEZ, quien nació el día 12 de octubre del año 1893.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERITIFICADA.-
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------



Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil diez.- (2010). Años: 199° y 150°.-
Dr. José Gregorio Pacheco.

Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,

NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2010-500 , siendo la 03:20 P.M.. Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.

2009-1501.-
Luisa.