REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. VEINTE DE ENERO DE DOSMIL DIEZ,
SAN JUAN BAUTISTA.
199° Y 150°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NAIRABI DEL VALLE VELÁSQUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.005.347, debidamente asistido en este acto por la Abogada, en ejercicio inscrita en inpreabogado bajo el N° 127.332, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite, cuanto ha lugar en derecho.
Señala la solicitante que la Partida de Nacimiento N° 115, folio 58, correspondiente al año 1999, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; adolece de error material, pues al momento de manifestar que mi cédula de identidad, fue escrita con el N° “15.009.347” siendo lo correcto, “15.005.347”, y es lo que proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente Rectificación.
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 2, 3 y 4 constituidos estos por copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano “MICHAEL GREGORIS BELTRAN VELÁSQUEZ” expedida por el Prefecto del Municipio Díaz hoy Registrador Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, copia simple de la cédula de identidad, copia simple del Registro De Información Fiscal y Comprobante Provisional del Registro de Información Fiscal, a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil; a los fines de evidenciar que en efecto se incurrió en el error alegado en la partida de nacimiento del ciudadano GREGORIS BELTRAN VELÁSQUEZ, al identificar a su madre erróneamente con el N° de cédula “15.009.347 siendo lo correcto, “15.005.347”, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento civil, el cual consagra las Rectificaciones de Partidas a través del procedimiento Sumario, acuerda la Rectificación de la partida de Nacimiento del ciudadano GREGORIS BELTRAN VELÁSQUEZ, en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada acta, la cual se encuentra asentada en el Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Díaz, actualmente por el Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, durante el año 1999, bajo el N° 115, folio 58, del Libro de Registro Civil correspondiente. Y así se decide.

Así pues donde aparezca identificada la madre del solicitante con el número de cédula “15.009.347”, debe leerse “15.005.347” .Y ASI SE DECIDE.

En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano GREGORIS BELTRAN VELÁSQUEZ, ya identificado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1999, bajo los N° 115, folio 58, de los Libro de Registro Civil correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena corregir la Partida de Nacimiento de la siguiente manera: “Que donde aparezca el número de cédula de identidad de la madre del solicitante como “15.009.347”, debe leerse ““15.005.347”. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registrador del Municipio Díaz y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los Veinte días del mes de Enero de Dos Mil Diez.
LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

LA SECRETARIA

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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

NOTA. En esta misma fecha se dictó y publicó la sentencia previa las formalidades de ley.
Conste
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LA SECRETARIA

Exp N° 371-10
MHS/AFdV/Joxsafat