199° y 150°
Exp: N° 764-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: EMPRESA DISTRIBUIDORA AGUA FINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Octubre de 2006, bajo el N° 57, Tomo 55-A.
PARTE DEMANDADA: Empresa H Y A COSTAZUL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de marzo de 2007, bajo el N° 72, Tomo 15-A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TAREK KHATIB SANCHEZ y ROSA FRANCIA KHATIB GAMBOA, venezolanos, mayores de edad inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.886 y 123.353, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredito
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
NARRATIVA
En fecha 18 de Septiembre de 2009, se le dio por recibido al libelo de demanda procedente de Distribución, siendo admitida en fecha 30 de Septiembre de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada.
Señaló la parte actora en su libelo de demanda que celebró contrato de arrendamiento con la Empresa H Y A COSTAZUL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de marzo de 2007, bajo el N° 72, Tomo 15-A, sobre bienes muebles debidamente identificados en el contrato de arrendamiento que dan por reproducidos en el libelo, estableciéndose que los bienes muebles arrendados serán para uso exclusivo de plata de tratamiento, envasado y distribución de agua potable. Que se estableció un canon de arrendamiento de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000, 00), así mismo se estableció en la cláusula novena del contrato que la falta de pago de una mensualidad del canon de arrendamiento dará lugar para que la arrendadora ejerza la acción de Resolución de Contrato. Que la arrendataria ha dejado de pagar los alquileres de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del año 2009 a razón de cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000, 00), por concepto de alquileres insolutos, es decir no pagados, violando la cláusula novena del citado contrato de arrendamiento.
Como fundamento de derecho citó el artículo 1167 del Código Civil.
Por lo anteriormente señalado es que demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, a la Empresa H Y A COSTAZUL C.A., para que conviniera o en su defecto fuera condenado en la entrega material de los bienes muebles identificados en el contrato de arrendamiento en las mismas condiciones en que lo recibió, por la falta de pago de cuatro mensualidades arrendamientos de los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2009.
Comparece la apoderado judicial de la parte actora abogada ROSA KATHIB, consigna los fotostatos a los efectos de que se libren las boletas de citación para la compulsa.
Comparece la apoderado judicial de la parte actora abogada ROSA KATHIB, solicita al Tribunal se sirva proveer sobre la medida de secuestro solicitada, por encontrarse llenos los extremos de Ley.
Comparece la apoderado judicial de la parte actora abogada ROSA KATHIB, deja constancia de la entrega de los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación de la parte demandada.
El Tribunal procede a aperturar el cuaderno de medidas para tramitar y decidir en él las incidencias que surjan con motivo de la medida de secuestro solicitada en el libelo de la presente demanda, ordenando a la parte actora constituir fianza hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, que equivale al doble del monto demandado, mas el veinticinco por ciento de las costas procesales.
El Alguacil de este Tribunal ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, deja constancia expresa que le fue entregado los emolumentos para la práctica de la citación.-
Comparece la apoderado judicial de la parte actora abogada ROSA KATHIB, ofrece como fiadora a la Sociedad Mercantil EJECUTIVA DE AVIACION S.A. (EVASA) y consigna copias certificadas de los estatutos de dicha empresa y sus ultimas asambleas.
Comparece el Alguacil de este Tribunal ANGEL JOSÉ NARVAEZ CORTESIA, quien consigna en seis (06) folios útiles boleta de citación de la parte demandada, quien no fue localizada en la dirección indicada en la boleta.-
El Tribunal considera insuficientes los recaudos presentados para la aceptación de la fianza, en consecuencia niega la fianza presentada.
Comparece la apoderado judicial de la parte actora abogada ROSA KATHIB, ofrece como fiadora a la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO C.A.
El Tribunal vista la fianza presentada por la parte actora, considera que cumple con los extremos exigidos en la Ley y la acepta.
Comparece la apoderado judicial de la parte actora abogada ROSA KATHIB, solicita al Tribunal decrete la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
El Tribunal decreta medida de secuestro sobre los bienes muebles identificados en el libelo de la demanda que fueron objeto de arrendamiento. Se libro exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas, a los fines de la práctica de la medida decretada.
En fecha 14 de diciembre de 2009, compareció el abogado ALEXANDER BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 9.425.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.955, actuando en su carácter de Director General de la Compañía H y A COSTAZUL C.A., identificada en autos, y expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio convengo en la presente demanda de Resolución de Contrato por falta de pago y ofrezco hacerle Entrega Material en este acto de todas las maquinarias y bienes descritas en el contrato de arrendamiento, suscrito por las partes a la parte actora.
Igualmente expuso: Asimismo, por cuanto a mi representada la Compañía H y A COSTAZUL C.A, es la arrendataria del bien inmueble, en donde se encuentran instalados los bienes y maquinarias objeto de esta entrega material y por cuanto igualmente dicho inmueble también ha sido objeto de demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por falta de pago , según consta de expediente No. 2627, cursante por ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, le hago igualmente en este acto la entrega material de dicho inmueble, conviniendo en la demanda en todas de sus partes y así dar por terminado dicho juicio, cursante por ante el citado Tribunal. Presente en este acto los doctores: Tarek Khatib Sánchez y Rosa F. Khatib, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.886 y 123.353, respectivamente, en nombre de nuestros representados Distribuidora Agua Fina C.A., y Laura Pereira Conde, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.422.589, declaramos: Que Aceptamos la propuesta y ofrecimiento de la parte demandada en los términos antes expuesto, se acompaña a la presente Asamblea donde se evidencia el carácter con que actúa el Dr. ALEXANDER BRAVO, ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente convenio y por ende el Archivo del Expediente.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación. DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 PM.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yanette González González
JJAV/ygg/ypc.
Exp.764-09
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