JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 13 de Enero de 2.010
199º y 150º

Vista la solicitud anterior por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, formulada por el Abogado JORGE EDINSON ORELLANO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.879, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana AMNEH NEMR DE ABDUL LATTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.221.200, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, con respecto a la rectificación de acta de defunción del ciudadano ABDUL RAHMAN AHMAD ABDUL LATTE HADEA.
Dice el solicitante, que el funcionario que levanto el acta de Defunción del ciudadano ABDUL RAHMAN AHMAD ABDUL LATTE HADEA, de fecha 27 de Julio de 2008, inserta bajo el No. 874, folio 374 del Libro llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, incurrió involuntariamente en los errores que se detallan a continuación: PRIMERO: En cuanto al nombre del fallecido, donde dice “ABDUL RAHMAN ABDUL LATTE”, lo correcto es que diga “ABDUL RAHMAN AHMAD ABDUL LATTE HADEA”. SEGUNDO: En donde aparece el nombre de la cónyuge del difunto dice “AMNEH NEMRDA ABDALLATIF”, lo correcto es que diga “AMNEH NEMR DE ABDUL LATTE”. TERCERO: Donde dice “Deja el finado tres hijos de nombre: DALAL, RICARDO, ALI, ABDUL LATTE”, debe decir deja cinco (5) hijos de nombre “DALAL ABDUL LATTE NEMR, RICARDO ABDUL LATTE NEMR, ALI ABDUL LATTE NEMR, HEND ABDUL LATTE NEMR y ROUEIDA ABDELLATIF DE NEMR”. A tal efecto y a los fines de sustentar su petición, consignó los siguientes recaudos: fotocopia de la cedula de identidad del decujus ABDUL RAHMAN AHMAD ABDUL LATTE HADEA, Gaceta Oficial No. 3.969 extraordinario de fecha 13 de marzo de 1987, mediante la cual el antes prenombrado decujus adquirió la nacionalidad Venezolana, Traducción del Certificado de Matrimonio contraído en la Republica Libanesa entre los ciudadanos ABDUL RAHMAN AHMAD ABDUL LATTE HADEA y AMNEH NEMR DE ABDUL LATTE, fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana AMNEH NEMR DE ABDUL LATTE; fotocopia de pasaportes de la ciudadana AMNEH NEMR DE ABDUL LATTE; copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los hijos del decujus ciudadanos DALAL ABDUL LATTE NEMR, RICARDO ABDUL LATTE NEMR, ALI ABDUL LATTE NEMR y HEND ABDUL LATTE NEMR; Traducción de la partida de nacimiento expedida por la Dirección General de Estado y Registro Civil del Ministerio del Interior de la Republica Libanesa y copia de la cedula de identidad de la ciudadana ROUEIDA ABDELLATIF DE NEMR, Copia certificada de la inserción del Acta de matrimonio de la ciudadana ROUEIDA ABDELLATIF DE NEMR, igualmente constancia de tramite de naturalización y constancia de datos filiatorios relativos a la ciudadana ROUEIDA ABDELLATIF DE NEMR. Visto lo anterior, así como la manifestación hecha por ante este Tribunal por los herederos que aparecen en el acta de defunción donde solicitan el procedimiento sumario por no existir otro heredero ni terceros interesados, en virtud de que dicha solicitud procede a favor de ellos como interesados y por cuanto no tienen impedimento alguno para oponerse, así como lo expuesto por la poderdante del solicitante.
En consecuencia este sustanciador pasa a considerar la petición y al respecto observa: Tal procedimiento se concreta a la presentación de una solicitud escrita dirigida al Juez competente, con la indicación precisa de cual es el error material en que se incurrió en el acta del estado civil, cuya rectificación se pretende, acompañando, todos los elementos de pruebas que sean conducentes a la determinación de los hechos y que permitan al Juez, la convicción de certeza acerca del error material alegado, no requiriéndose desplazamiento de ninguna persona, pero si la notificación del Ministerio Publico de conformidad con los artículos 131, 132 del Código de Procedimiento Civil. Dicha doctrina es seguida por el tratadista nacional RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, donde se señalo que el referido procedimiento es un juicio de corrección en jurisdicción voluntaria, que pudo efectuar en su momento el mismo funcionario administrativo que levanto el acta, antes de su otorgamiento y cierre. Criterio el cual, es ratificado por el comentarista EMILIO CALVO CAVVA (Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, Ediciones Libra, Caracas, año 2001, pagina 774), donde establece “…. Un procedimiento sumarisimo, en los errores tales como: Cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes….”.
Con vista a lo antes expuesto, quien aquí decide considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada, probado como ha sido lo alegado por el solicitante, en vista de la obviedad de los errores materiales denunciados, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y a la Registradora Civil del Estado Nueva Esparta, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del de Cujus ciudadano ABDUL RAHMAN AHMAD ABDUL LATTE HADEA, quien en vida se identificaba con la cédula de identidad Nro V.- 12.958.030, a fin de que se escriban correctamente los errores antes mencionados, tal y como se detallan a continuación: PRIMERO: En cuanto al nombre del fallecido, donde dice “ABDUL RAHMAN ABDUL LATTE”, lo correcto es que diga “ABDUL RAHMAN AHMAD ABDUL LATTE HADEA”. SEGUNDO: En donde aparece el nombre de la cónyuge del difunto dice “AMNEH NEMRDA ABDALLATIF”, lo correcto es que diga “AMNEH NEMR DE ABDUL LATTE”. TERCERO: Donde dice “Deja el finado tres hijos de nombre: DALAL, RICARDO, ALI, ABDUL LATTE”, debe decir “Deja el finado cinco (5) hijos de nombre DALAL ABDUL LATTE NEMR, RICARDO ABDUL LATTE NEMR, ALI ABDUL LATTE NEMR, HEND ABDUL LATTE NEMR y ROUEIDA ABDELLATIF DE NEMR”.. Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la nota marginal correspondiente. A los fines de dar cumplimiento a lo aquí decidido.- Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSE ANUEL VALDIVIESO.
LA SECRETARIA,


Abg. YANETTE GONZÁLEZ GONZÁLEZ






Expediente 832-10
JJAV/YGG.-