199° y 150°
Exp. N° 1.235-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: NORELYS MILAGROS VILLARROEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.675.882, quien actúa en nombre propio y de sus hermanos GERMAN JESUS VILLARROEL GOMEZ, DARWIN JOSE VILLARROEL GOMEZ y LISET DEL CARMEN VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V .12.505.924, 15.701.428 Y 12.506.536, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 89.227
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29-10-2.009, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NORELYS MILAGROS VILLARROEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 15.675.882, quien actúa en nombre propio y de sus hermanos GERMAN JESUS VILLARROEL GOMEZ, DARWIN JOSE VILLARROEL GOMEZ y LISET DEL CARMEN VILLARROEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V .12.505.924, 15.701.428 Y 12.506.536, respectivamente.-
Narra la solicitante que en fecha 05-09-2.009, falleció ab intestato en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el ciudadano GERMAN ANTONIO VILLARROEL PEREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 4.655.386, quien en era su padre y también de los ciudadanos GERMAN JESUS VILLARROEL GOMEZ, DARWIN JOSE VILLARROEL GOMEZ y LISET DEL CARMEN VILLARROEL GOMEZ. Igualmente expone, que el de Cujus GERMAN ANTONIO VILLARROEL PEREZ, para el momento de su fallecimiento estaba divorciado de la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ GOMEZ, según consta de sentencia que consigna. Que previa la evacuación de los testigos que presentaren, solicitan se les declare a los cuatro hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante GERMAN ANTONIO VILLARROEL PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparece la ciudadana NORELYS MILAGROS VILLARROEL GOMEZ, asistida por la Abogado JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 89.227, quien consigna los recaudos para la tramitación de la presente solicitud e indica la identificación de los testigos que promueve para sustentar la solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los testigos promovidos.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a declarar desierto el acto de evacuación de los testigos por cuanto no comparecieron a rendir sus testimoniales.-
Comparece la ciudadana NORELYS MILAGROS VILLARROEL GOMEZ, asistida por la Abogado JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 89.227, quien solicita nueva oportunidad al Tribunal para que sean evacuados los testigos promovidos.-
El Tribunal fija el primer día de despacho siguiente, a fin de interrogar a los ciudadanos testigos INGRID GONZALEZ FERRER y WLADIMIR CORDOVA. Siendo la oportunidad fijadas, se evacuan las declaraciones de los testigos antes identificados.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocieron al de Cujus ciudadano GERMAN ANTONIO VILLARROEL PEREZ, igualmente aseveraron que el decujus era padre de los ciudadanos NORELYS MILAGROS VILLARROEL GOMEZ, GERMAN JESUS VILLARROEL GOMEZ, DARWIN JOSE VILLARROEL GOMEZ y LISET DEL CARMEN VILLARROEL GOMEZ, antes identificados, y que para el momento de su fallecimiento estaba divorciado de la ciudadana CARMEN RAMONA GOMEZ GOMEZ; Del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos NORELYS MILAGROS VILLARROEL GOMEZ, GERMAN JESUS VILLARROEL GOMEZ, DARWIN JOSE VILLARROEL GOMEZ y LISET DEL CARMEN VILLARROEL, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante GERMAN ANTONIO VILLARROEL PEREZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2.010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,


Abg. Yanette González González

En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yanette González González
JJAV/YGG/ypc.-
Exp.-1.235-09