Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199° Y 150°
N°570-07
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ELIZABETH DIAZ CAZORLA, LUISA VICTORIA FERRER DE RIVADULLA, TULIO RAFAEL DIAZ CAZORLA, FLORENTINO RAFAEL DIAZ CAZORLA, DAVID JOSE DIAZ CAZORLA Y CARLANA VICTORIA DIAZ CAZORLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4-051.857, 3.825.227, 5.478.888, 5.478.887, 9.301.093 y 14.221.360 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Caja de Ahorros de los Obreros del Instituto de Obras Sanitarias (INOS).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DORIAN LANDAETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.825.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 02 de mayo de 2.007, fue recibido de distribución el libelo de demanda incoado por los ciudadanos ELIZABETH DIAZ CAZORLA, LUISA VICTORIA FERRER DE RIVADULLA, TULIO RAFAEL DIAZ CAZORLA, FLORENTINO RAFAEL DIAZ CAZORLA, DAVID JOSE DIAZ CAZORLA Y CARLANA VICTORIA DIAZ CAZORLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4-051.857, 3.825.227, 5.478.888, 5.478.887, 9.301.093 y 14.221.360 respectivamente, asistidos por el Abogado DORIAN LANDAETA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.825, contra la Caja de Ahorros de los Obreros del Instituto de Obras Sanitarias (INOS), por PRESCRIPCION DE HIPOTECA. Siendo admitida por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, en el lapso correspondiente.
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 34 del presente expediente, de fecha 25 de Junio de 2007, donde el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada, y habiendo transcurrido más de dos (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

Con fundamento en lo antes expresado, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.

De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/ypc
Exp Nº 570-07