Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, once (11) de enero de dos mil diez (2010)
199° Y 150°
N°463-05
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 03 de Julio 1987, bajo el No. 50, Tomo 3-A-Pro.
PARTE DEMANDADA: VANDERDYS NORIEGA RICHAR H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.442.386.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.150.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.657.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

NARRATIVA
En fecha 09 de junio de 2.005, fue recibido de distribución el libelo de demanda incoado por el Abogado HECTOR LUIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.150.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.657, actuando en representación de la Sociedad Mercantil CONJUNTO VACACIONAL CAMINO REAL C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 03 de Julio 1987, bajo el No. 50, Tomo 3-A-Pro, contra el ciudadano VANDERDYS NORIEGA RICHAR H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.442.386, por RESOLUCION DE CONTRATO. Siendo admitida por este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal, en el lapso correspondiente.
En fecha 24 de noviembre de 2005 compareció el Alguacil de este Tribunal ciudadano ANGEL NARVAEZ, y consignó compulsa librada al demandado, manifestando la imposibilidad de practicar la citación personal.
El Abogado HECTOR LUIS RAMIREZ, en representación de la parte actora, solicita la citación por carteles del demandado.
El Tribunal libra cartel de citación a nombre del demandado para ser publicado en los diarios Sol de Margarita y La Hora.
El Abogado HECTOR LUIS RAMIREZ, en representación de la parte actora, consigna los ejemplares de las publicaciones de los carteles respectivos.
En fecha 26 de enero de 2006, la Jueza Suplente Especial, Anny Fernández de Velásquez, se avoca al conocimiento de la causa.
El apoderado de la parte actora solicita al Tribunal fije el cartel en el domicilio del demandado.
El apoderado de la parte actora solicita al Tribunal copias certificadas de los folios 8 al 15 del expediente, siendo acordadas dichas copias por el Tribunal en fecha 14 de junio de 2007.
MOTIVA
Según contexto de la demanda la parte actora demando por RESOLUCION DE CONTRATO, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia que la última actuación es la que aparece al folio 37 del presente expediente, de fecha 14 de Junio de 2007, donde el Tribunal acuerda copias certificadas de los folios 8 al 15 del expediente, y habiendo transcurrido más de dos (02) años de inactividad de las partes, a los fines de la persecución del juicio y por cuanto la función publica del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle hasta llegar a la sentencia definitiva.

Con fundamento en lo antes expresado, el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la PERENCIÓN”.
De la norma transcrita se evidencia que la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por mas de un año.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio, de conformidad con los artículos 14, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diez (2010) Años. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 PM) se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Yanette González González
JJAV/ygg/ypc
Exp Nº 463-05