República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Enero de 2010.-.

199º y 150º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos MANUEL NICASIO ROSAS SANCHEZ y ROSA ELENA GOMEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.050.198 y V-9.56.822 respectivamente, domiciliados en la calle N° 1, casa N° 9, Urbanización Villas de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JANETT DEL VALLE SILVA MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.146.823 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.277.-------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 27 de Marzo de 1.996, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Matasiete del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 4, vuelto del folio 7, folio 8 su vuelto y folio 9, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijo alguno, y que de dicha unión obtuvieron un inmueble, constituido por una casa N° 9, Urbanización Villas de San Antonio Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, que dicho inmueble se encuentra conservado por los ciudadanos MANUEL NICASIO ROSAS SANCHEZ y ROSA ELENA GOMEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.050.198 y V-9.56.822, por ser las personas que lo habitan y en la cual siempre han vivido, alegan estos en su solicitud que a los efectos legales adquirieron bienes y que en su momento oportuno liquidaran una vez se tenga la Sentencia de Divorcio definitivamente firme. Así mismo, que están separados de hecho desde el mes de Agosto de 2004 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 28-10-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha 05-11-09, comparece la ciudadana ROSA ELENA GOMEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.456.822, debidamente asistida por la abogado JANETT SILVA y consigna copia certificada del acta de Matrimonio.-

En fecha 09-11-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.


En fecha 16-11-2009, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 17-11-2009, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos MANUEL NICASIO ROSAS SANCHEZ y ROSA ELENA GOMEZ LEON, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos MANUEL NICASIO ROSAS SANCHEZ y ROSA ELENA GOMEZ LEON, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 27- de Marzo de 1.996, ante el Registro Civil de la Parroquia Matasiete del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N ° 4, vuelto del folio 7, folio 8 su vuelto y folio 9, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.408-09