República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 25 de Enero de 2009.

199º y 150º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE SUNIAGA ALIX MERCEDES ZORRILLA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V-6.275.671 y 5.885.235 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, vereda 57, sector F, casa 32-87, y la segunda en la Urbanización Las Mercedes, vereda 5, casa 4, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIS DEL VALLE CARREÑO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.500.---------------------------------------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 18 de junio de 1.990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia 23 de enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según consta de Acta N ° 97, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon una hija (1) hija de nombre GABRIELA TRINIDAD SUNIAGA ZORRILLA, mayor de edad, y que ambos viven en domicilios diferentes, el primero domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, vereda 57, sector F, casa 32-87, del Municipio García de este Estado y la segunda en una casa de habitación, en la Urbanización Las Mercedes, vereda 5, casa 4, Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que dicho inmueble se encuentra conservado por la ciudadana ALIX MERCEDES ZORRILLA UGAS, alegan que están separados de hecho desde el mes de Agosto de 2000 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 28-09-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 5).-

En fecha 09-11-2009, comparecieron los ciudadanos PEDRO JOSE SUNIAGA y ALIX MERCEDES ZORRILLA UGAS, debidamente asistidos de abogado, y consignó copia certificada del acta de Matrimonio y copia de la cédula de identidad de su hija GABRIELA TRINIDAD SUNIAGA ZORRILLA.-

En fecha 11-11-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 30-11-2009, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa.-
En fecha 03-12-2009, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos PEDRO JOSE SUNIAGA y ALIX MERCEDES ZORRILLA UGAS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos PEDRO JOSE SUNIAGA y ALIX MERCEDES ZORRILLA UGAS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de junio de 1.990, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia 23 de enero Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, según consta de Acta N ° 97, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2010. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.388-09