PARTES SOLICITANTES: ERASMO JOSE VICENT Y MILENA JOSEFINA VASQUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.651.749 y V-8.382.240 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CRUZ YASMINA SALAZAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.486.

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1287

En fecha 09/10/2009, los ciudadanos ERASMO JOSE VICENT Y MILENA JOSEFINA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.651.749 y V-8.382.240 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana CRUZ YASMINA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 1)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 04 DE OCTUBRE DE 1974; por ante la Alcaldía del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actualmente Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y que fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal de Laguna de Raya, frente a la Escuela, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el 28 de septiembre del año 1.991, nos encontramos separados de hecho sin que hasta la presente fecha haya mediado entre nosotros reconciliación alguna.
En fecha 13/10/2009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 06/11/2009, la cual se ordenó librar oficio Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, remitiéndole la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 5 al 13).
En fecha 08/12/2009, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.354, en su carácter de Fiscal OCTAVA (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 19), quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ERASMO JOSE VICENT Y MILENA JOSEFINA VASQUEZ, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ERASMO JOSE VICENT Y MILENA JOSEFINA VASQUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Octava (VIII) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos ERASMO JOSE VICENT Y MILENA JOSEFINA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.651.749 y V-8.382.240 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Alcaldía del Municipio Tubores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actualmente Registro Civil del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, en fecha 04 de octubre de 1974.-

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Carlos.-
Exp. Nº 09-1287.-