REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: DUZMELIS DEL VALLE CARDONA DE ESTABA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 9.424.772, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE AGUSTIN BRITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.820.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 02 de Diciembre de 2009, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana DUZMELIS DEL VALLE CARDONA DE ESTABA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No. V- 9.424.772, de este domicilio.
Narra la referida solicitante que en fecha 02 de Abril de 2009, falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ARCIRO TEOFILO CARDONA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.825.847, de sesenta y seis años (66) de edad, domiciliado en la calle principal de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, con nueve (9) hijos, siete (7) reconocidos y dos (2) naturales de nombres, DUZMELIS DEL VALLE CARDONA DE ESTABA, MIRNA JOSEFINA CARDONA DE HERNÁNDEZ, ROBERT JOSE CARDONA RODRÍGUEZ, ALCIDES RAFAEL CARDONA RODRÍGUEZ, CARLOS ENRIQUE CARDONA RODRÍGUEZ, IRANIA MARIA CARDONA RODRÍGUEZ, LOLYS MAURY CARDONA RODRÍGUEZ, MILAGROS DEL VALLE RODRÍGUEZ y JUAN JOSE RODRÍGUEZ, todos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.424.772, Nº 10.198.864, Nº 10.198.863, Nº 11.535.868, Nº 13.424.316, Nº 13.424.317, Nº 14.543.754, Nº 8.391.608 y Nº 9.300.591 respectivamente, tal y como consta del acta de defunción Nº 198, folio 239, de fecha 02-04-2009, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual acompaña, en copia certificada marcada con la letra “B” y que cursa en autos al folio N° 11.
Que así mismo, su difunto padre tenía una unión concubinaria con la ciudadana ASENCION RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.487.749, tal y como se desprende del justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 14-05-2009, la cual cursa en autos marcada “C”, del folio 12 al 15.
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de ARCIRO TEOFILO CARDONA, quien fallecio “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 04 de Diciembre de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 09-4676.
En fecha 09 de Diciembre del 2009, el Tribunal admitió la presente solicitud y fijó el tercer día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 17-12-2009, a las nueve antes meridiem, siendo el día y la hora, para que el ciudadano KELVYN JESUS COVA MARÍN, rindiera testimonio, se anuncio el acto a las puertas del tribunal, no compareciendo el mismo, por lo cual se declaro desierto.
En fecha 17-12-2009, a las nueve antes meridiem, siendo el día y la hora, para que la ciudadana CARMEN ANTONIA CARABALLO DE MARIN, rindiera testimonio, se anuncio el acto a las puertas del tribunal, no compareciendo la misma, por lo cual se declaro desierto.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, a las diez y a las diez y treinta antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanas EDITH DE JESUS MARIN DE COVA y YUSVELYS COROMOTO PATIÑO GÓMEZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.398.201 y V- 16.930.756, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas EDITH DE JESUS MARIN DE COVA y YUSVELYS COROMOTO PATIÑO GOMEZ, ambos de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.398.201 y V- 16.930.756, quienes fueron contestes en señalar que conocieron de vista, trato y comunicación al finado ARCIRO TEOFILO CARDONA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 2.825.847, de sesenta y seis años (66) de edad, domiciliado en la calle principal de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual dejo nueve (9) hijos, de nombres DUZMELIS DEL VALLE CARDONA DE ESTABA, MIRNA JOSEFINA CARDONA DE HERNANDEZ, ROBERT JOSE CARDONA RODRIGUEZ, ALCIDES RAFAEL CARDONA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE CARDONA RODRIGUEZ, IRANIA MARIA CARDONA RODRIGUEZ, LOLYS MAURY CARDONA RODRIGUEZ, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ y JUAN JOSE RODRIGUEZ; que igualmente conocen a la ciudadana ASENCION RODRIGUEZ de vista, trato y comunicación, saben y les consta que era concubina del decujus ARCIRO TEOFILO CARDONA; que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos del finado ARCIRO TEOFILO CARDONA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ARCIRO TEOFILO CARDONA, a los ciudadanos DUZMELIS DEL VALLE CARDONA DE ESTABA, MIRNA JOSEFINA CARDONA DE HERNANDEZ, ROBERT JOSE CARDONA RODRIGUEZ, ALCIDES RAFAEL CARDONA RODRIGUEZ, CARLOS ENRIQUE CARDONA RODRIGUEZ, IRANIA MARIA CARDONA RODRIGUEZ, LOLYS MAURY CARDONA RODRIGUEZ, MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ, JUAN JOSE RODRIGUEZ y ASENCION RODRIGUEZ, hijos y concubina respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 14-01-2010, siendo las 1:45 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,








LJIU/ MMR.
Sol. No. 09-4676.-