REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Por auto de fecha 12.01.09 éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos FLAVIA RENATA MONTOYA DE ZHENG y GUIJIE ZHENG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.707 y V-16.462.609 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN VERDE ALDANA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 35.267, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 19.01.10 (f. 29 al 31), comparecen los ciudadanos FLAVIA RENATA MONTOYA DE ZHENG y GUIJIE ZHENG, asistidos de abogado y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación alguna.
En fecha 20.01.10 (f. 32), la Jueza Temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos FLAVIA RENATA MONTOYA DE ZHENG y GUIJIE ZHENG, mediante escrito de fecha 19.01.10, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 12.01.09 se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos FLAVIA RENATA MONTOYA DE ZHENG y GUIJIE ZHENG, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 18.06.04, según consta del acta asentada bajo el N°. 114, folios 326, 327 y 328 de los libros correspondientes.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal acuerda la liquidación de los mismos tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. NEIDA GONZÁLEZ LÓPEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
NGL/MILL/nv.
EXP. N°. 10.639-09.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA LEÓN LAREZ.
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