REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de enero de 2010
Años 199º y 150º

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2010, suscrita por la ciudadana CORALY DEL CARMEN SOLARTE PANTOJA, parte actora en este proceso, asistida por la abogada CARMEN ONETTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.417, en la cual solicita se realicen nuevamente las citaciones de las demandadas, por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y última citación, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente transcurrieron más de sesenta (60) entre la primera y última citación, a que alude el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, en atención a lo previsto en el artículo 206 ejusdem, y en aras de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, que se Repone la Causa al estado de librar nuevamente las compulsas de citación de la parte demandada, y como consecuencia de la reposición decidida, se declaran nulas todas las actuaciones a partir del día 17-09-2008. Y ASI SE DECIDE.- Líbrense las correspondientes compulsas. Cúmplase.-
Se deja constancia que, los instrumentos poderes otorgados por la parte demandada (Fs. 57 al 58, y 96), a las abogadas en ejercicio SHIRLEY ARISMENDI y AURA LUISA ROJAS PARRA, con Inpreabogados Nos. 72.985 y 32.314, respectivamente, quedan con plena eficacia y validez. Conste.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente Nº 23.649
CBM/CL/milagros