REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
199° y 150°

Expediente N° 23.634.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos YELITZA MARGARITA NIVILLAC LÓPEZ y JOSÉ ISAAC ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 12.505.199 y 3.169.058, respectivamente.
I.2 ABOGADO ASISTENTE: Abogado PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ, inpreabogado nro. 41.342.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
En fecha 1-7-2.008, los ciudadanos YELITZA MARGARITA NIVILLAC LÓPEZ y JOSÉ ISAAC ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro. 12.505.199 y 3.169.058, respectivamente, asistidos por el Abogado PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ, inpreabogado nro. 41.342, presentaron por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Estado Nueva Esparta formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 16-3-2007, por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, que su último domicilio conyugal estuvo ubicado en la Urbanización Villa Rosa, calle 5, casa nro. 3474, frente a la Farmacia Las Villas, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y que por mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse, los cónyuges declaran que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, quedando entendido que ambas partes no tendrán nada que reclamarse por tales conceptos.
En fecha 3-7-2008, se le da entrada a la solicitud, y se forma expediente.
En fecha 7-7-2008, este Tribunal decreta formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones expuestas por los cónyuges.
En fecha 21-1-2010, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos YELITZA MARGARITA NIVILLAC LÓPEZ y JOSÉ ISAAC ROJAS, plenamente identificados, asistidos de abogado y mediante escrito solicitan se declare la conversión en divorcio.
En fecha 26-1-2,010, la DRA. CRISTINA BEATRIZ MATINEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos, YELITZA MARGARITA NIVILLAC LÓPEZ y JOSÉ ISAAC ROJAS, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 1-7-2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos YELITZA MARGARITA NIVILLAC LÓPEZ y JOSÉ ISAAC ROJAS, plenamente identificados, en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-3-2007, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, bajo el nro. 021 y Vto., correspondiente al año 2007, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,


LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.

En esta misma fecha, siendo las 9: 15 a.m, se publicó y registró esta decisión.-

LA SECRETARIA,



Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.


Expediente Nº 23.634.
CBM/CLC/Pg.