REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Enero de 2010.
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 19-01-2010, por la abogada GLORIA ISABEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.375, con el carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente proceso, signado con el Nº 24.137, contentivo del juicio que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA, interpusiera el ciudadano YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEFE, C.A., el Tribunal observa: En fecha 11-01-2010 (f. 70), fue dictado auto mediante el cual se le dio entrada a las presentes actas, provenientes del Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, por el recurso de apelación ejercido por la parte querellante; en el referido auto por error involuntario, fue fijado el décimo (10º) día de despacho para emitir el fallo correspondiente a la incidencia planteada. Ahora bien, en el procedimiento especial interdictal, la norma adjetiva civil, no contempla expresamente la forma de proceder al momento de que surja alguna incidencia, tal como ha ocurrido en el caso bajo estudio, por lo que considera este Juzgado que el mismo debe tramitarse, según lo establecido en el procedimiento ordinario de la norma adjetiva civil, con el fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes litigantes. Por lo antes expuesto, este Tribunal en aras de subsanar el error advertido, a fin de garantizar la transparencia que debe regir en los procesos judiciales, consagrada en nuestra carta magna, procede a reformar el referido auto de fecha 11-01-2010 (f.70), en atención con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se acuerda proceder tal como lo estipula el artículo 516 y siguientes, eiusdem. Se advierte, que el décimo (10º) a que se refiere el artículo 517 de la mencionada norma adjetiva, será computado a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.137.
CBM/CPL/felix.
(Interlocutoria)