REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGARRIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Enero de 2010.-
199° y 150°.-
De la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2010, la abogada LUZMILA ROBLE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.466, desiste de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana DANNY MARTHA ALVARADO DE LEONETT, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEONETT, y visto que el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil dispone: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Subrayado del Tribunal); y visto que todos los actos de divorcio son personalísimos; en virtud de todo lo anteriormente expuesto, se impone para este Tribunal NEGAR la homologación del DESISTIMIENTO presentado en fecha 20 de enero de 2010, por la apoderado de la ciudadana DANNY MARTHA ALVARADO DE LEONETT, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. -
LA JUEZA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CORINA LIBERATORE.
Exp. Nº 23.891
CBM/CL/mary