REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Enero de 2010.-
199° y 150°.-

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

A) PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO TOLEDO VILLEGAS, venezolano, abogado, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cedula de identidad N° V-2.126.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.989, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LOREDANA TURCHETTI BONFANTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.086.889.

B) PARTE DEMANDADA: LYUDMYLA KOLOKOLOVA, de nacionalidad Rusa, mayor de edad, de este domicilio y portadora del Pasaporte N° AH555249 y JOHAN ERNST GABRIEL, natural de Francia y portador del pasaporte N° 01AE58113, domiciliados en la Av. Aldonza Manrique, El Bodegón de Rafael, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO RAMIREZ ROJAS, inpreabogado nro.60.300.

II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por el abogado RAMÓN ANTONIO TOLEDO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.989, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana LOREDANA TURCHETTI BONFANTI, ya identificada, en virtud de una Letra de Cambio identificada con el N° 1/1, emitida en la ciudad de Porlamar el día 15 de Noviembre de 2006, siendo libradora y beneficiaria original del instrumento cambiario la ciudadana ODALIS GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-3.888.799, por un monto de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), hoy CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 14.000,oo); que dicha Letra de Cambio fue aceptada a su vencimiento, sin aviso y sin protesto el día 15 de diciembre de 2006 de conformidad con el artículo 436 del Código de Comercio, por los ciudadanos LYUDMYLA KOLOKOLOVA y JOHAN ERNST GABRIEL, ya identificados.
En fecha 28 de Marzo de 2006, se le da entrada y en fecha 3 de abril de 2.007, ordenándose emplazar a la parte demandada.
El día 11 de abril de 2007, comparece el abogado RAMÓN TOLEDO VILLEGAS, y solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del deudor JOHAN ERNST GABRIEL, y que se habilite todo el tiempo necesario, jurando la urgencia del caso, siendo aperturado el respectivo cuaderno de medidas y decretada la misma.
En fecha 11 de abril de 2007, el abogado RAMÓN TOLEDO VILLEGAS, consigan los emolumentos necesarios para que el alguacil realice la citación.
El día 9 de mayo de 2007, comparece el abogado RAMÓN TOLEDO VILLEGAS, y consigna las copias simples de libelo de la demanda y su auto de admisión para la elaboración de las compulsas de citación; en fecha 16 de mayo de 2007, se libro la compulsa de citación; compareciendo el alguacil en fechas 22 y 23 de mayo de 2007, y consigna recibo debidamente firmando de las citaciones hecha a los ciudadanos LYUDMYLA KOLOKOLOVA y JOHAN ERNST GABRIEL, respectivamente.
En fecha 26 de junio de 2007, comparece el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, y consigna Poder que lo acredita como Apoderado Judicial de los ciudadanos LYUDMYLA KOLOKOLOVA y JOHAN ERNST GABRIEL, asimismo consigna, escrito de contestación de la demanda, intervención de terceros y reconvención, constante de diecisiete (17) folios útiles.
EL abogado RAMÓN TOLEDO VILLEGAS, comparece en fecha 4 de julio de 2007, consigna diligencia haciéndole observaciones a la contestación de la demanda.
Este Juzgado en fecha 25 de julio de 2007, Niega la Admisión de la Reconvención y ordena abrir el cuaderno separado de Tercería.
Mediante diligencia de fecha 13 de enero de 2010, el abogado EMILIO RAMIREZ ROJAS, solicita el abocamiento de la nueva Juez al conocimiento de la presente acusa, cumpliendo con lo solicitado el día 19 de enero y ordenando la notificación de parte actora.
En fecha 20 de enero de 2010, comparecen por este Tribunal los abogados RAMÓN ANTONIO TOLEDO VILLEGAS y EMILIO RAMIRES ROJAS, y consignan escrito de transacción a los fines de que sea homologado.

IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2010, los abogados RAMÓN ANTONIO TOLEDO VILLEGAS y EMILIO RAMIRES ROJAS, acuerdan la siguiente transacción en los siguientes términos: PRIMERO: EMILIO RAMIREZ ROJAS, en su condición de apoderado judicial de los demandados LYUDMYLA KOLOKOLOVA y JOHAN ERNST GABRIEL, ofrece a la parte actora LOREDANA TURCHETTI BONFANTI, en la persona de su apoderado RAMÓN ANTONIO TOLEDO VILLEGAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), como monto único y definitivo para de esta manera pagar el monto correspondiente a la letra de cambio, de la cual es beneficiaria y tenedora legitima. Dicha suma de dinero ofrecido comprende también el pago de interese, derechos de comisión, corrección monetaria o indexación, costas y costos procesales, incluyendo honorarios de abogados, para de esta manera dar por terminado el presente procedimiento de intimación. SEGUNDO: El apoderado del actor, abogado RAMÓN ANTONIO TOLEDO VILLEGAS, con facultades suficientes para transigir en el presente proceso, declara a nombre de su representada que acepta el ofrecimiento para transigir en el presente proceso, y el pago efectuado por el abogado de los demandados. TERCERO: Ambos solicitan al tribunal que como consecuencia de la transacción, de por terminado el presente procedimiento y Homologue el mismo. CUARTO: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse mutuamente. Como consecuencia de homologación solicitan se suspenda la medida de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 11 de abril de 2007, sobre un inmueble propiedad del deudor JOHAN ERNST GABRIEL e igualmente, que se expida por secretaria copia certificada del escrito de transacción presentado y del auto de Homologación.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con relación a la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena suspensión de la medida decretada en fecha11 de abril de 2007, en consecuencia librese oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de participarle de la presente suspensión. Asimismo, este Juzgado acuerda expedir por secretaria dos (2) juegos de copia certificada del escrito de TRANSACCION presentado y del presente fallo. Librese oficio. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,

LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA..

En esta misma fecha (25-01-2010), siendo las 11:00 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Y se libró en el Cuaderno de medidas el oficio ordenado.-

LA SECRETARÍA,

Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA.
Expediente Nº 23.008.
CBM/CLC/mary.
(Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-)