REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 199° y 150°
En fecha 13 de octubre del año 2008, los ciudadanos CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ VEGAS y CAROLINA THAÍS GRILLET RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.494.492 y 15.653.758, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANNUSKA MORA DE SIRIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.535, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2006, y que por diversas causas, desde el 12 de mayo de 2008, existe una separación de hecho entre ellos, por lo cual han decidido separarse de cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En la misma fecha de presentación del escrito libelar, consignaron en un (1) folio útil original del Acta de Matrimonio y copias simples de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 20 de octubre de 2008, el día 24 del corriente mes y año, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos.
En fecha 19 de enero de 2010, comparecen los ciudadanos CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ VEGAS y CAROLINA THAÍS GRILLET RENGIFO, ya identificados, asistidos por la abogada LEYDDY CHAVEZ, con Inpreabogado N° 27.005, y solicitan el abocamiento de la ciudadana Juez, así como la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 22 de enero de 2010, la ciudadana Jueza Provisoria, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ VEGAS y CAROLINA THAÍS GRILLET RENGIFO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 13 de octubre de 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ VEGAS y CAROLINA THAÍS GRILLET RENGIFO, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron ante el Jefe Civil de la Parroquia El Recreo, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 21 de septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha, siendo las _09:00 a.m._ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA LIBERATORE CABEZA
Expediente Nº 23.781
CBM/CLC/milagros
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