REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Enero de 2010.-
199º y 150º
Expediente N° 24.150.

I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, con el carácter de Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

II) MOTIVO: INHIBICIÓN.

En fecha 12-08-2009, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Tribunal, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
Observa quien aquí se pronuncia, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de despacho del día de hoy, 29 de Julio de 2009, comparece el abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, Juez titular de este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y expone: “Procedo a inhibirme de seguir conociendo de la presente causa en razón de las aseveraciones realizadas por la apoderada judicial de la parte demandada, doctora CARMEN BETANCOURT TANG, en el escrito de oposición a la medida cautelar innominada dictada por este Tribunal presentado en fecha 1º de julio, “… y mediante el cual se emite opinión sobre el fondo de la demanda cuando restituye a la Junta de Condominio anterior a la celebración de la Asamblea y ordena a los codemandados a hacer entrega de la Junta de Condominio a la administración anterior en cabeza de su Presidente Guido Fontanella… y cuya medida no suspende los efectos de las decisiones de la Asamblea sino que declara la nulidad de las decisiones tomadas en la Asamblea al ordenar hacer entrega de la Junta de condominio a la Administradora.” Si bien el Tribunal no comparte el criterio sustentado por la apoderada judicial de la parte accionada, pues la medida cautelar fue dictada sobre la base de una facultad consagrada en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, concordadamente con lo previsto en el 588 del Código adjetivo, lo cual no implica en modo alguno la contravención de la prohibición de adelantar opinión sobre el fondo, estima el compareciente que, a fin de dejar libre de sospechas el ánimo de los demandados y el de su representación judicial, y sin que ello signifique aceptación alguna de los planteamientos contenidos en el referido escrito de oposición a la medida y que han sido ya rechazados tajantemente por el compareciente, resulta prudente inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo la facultad de la parte a que se refiere el artículo 85 ejusdem…”
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar el respectivo fallo, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que la referida apoderada judicial de la parte demandada, alega que el Juez al decretar la medida cautelar innominada solicitada por el actor en el proceso, procedió a emitir opinión sobre el fondo del asunto debatido en el proceso, al restituir a la Junta de Condominio anterior a la celebración de la asamblea y ordenar a los codemandados a hacer entrega de la Junta de Condominio a la administración anterior. En tal virtud, considera este Tribunal que al haber un pronunciamiento jurisdiccional, respecto a una medida cautelar solicitada por la parte interesada, no se afecta la pretensión requerida por el actor en el proceso, debido a que dichas medidas cautelares se tramitan y resuelven mediante un procedimiento autónomo, establecido en la norma adjetiva civil, aunque su existencia dependa de un juicio principal. En consecuencia, este Tribunal considera que el abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, al pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora, no incurrió en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara improcedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, antes identificado. SEGUNDO: SE ORDENA al Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, seguir conociendo de la presente causa. TERCERO: Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (21-01-2010), siendo las 11:40 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.

Expediente Nº 24.150.
CBM/CPL/felix.