REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 21 de Enero de 2.010.-
199° y 150°.-

Vistas la diligencia de fecha 18 de enero de 2.010, suscrita por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inpreabogado nro. 32.314, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, me aboco al conocimiento de la presente causa, y vista la consignación de la transacción Judicial de fecha 9-11-2.009. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa: Que la presente transacción fue hecha por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZALEZ y MARIANELA AGUILERA, plenamente identificados, parte actora, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 17 de siembre de 2.007, y la ciudadana LUISA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.198.762, actuando en nombre y representación de la parte demandada ciudadana ELIA AGUILERA, plenamente identificada; donde de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que no existe representación alguna mediante poder que se le fuese acreditado a la ciudadana LUISA LARA, antes identificada, siendo este requisito indispensable para poder actuar en nombre y representación y mucho mas para transigir en un proceso, como lo establecen los artículo 150, 151, 152, 153 y 154 del código de Procedimiento Civil. Es por lo que este Tribunal niega la homologación solicitada por no cumplirse con los requisitos establecidos en los precitados artículos. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,

LA SECRETARÍA,

ABG. CORINA LIBERATORE CABEZA.


CBM/CLC/Pg.
Exp. Nro. 23.336.