REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 199° y 150°

En fecha 9 de junio del año 2008, los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE PADILLA MOYA y GIANCARLO ORCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.980.006 y V-13.693.582, respectivamente, actuando la primera en su propio nombre y el segundo debidamente asistidos por el abogado GABRIEL ALEJANDRO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.161, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos y Bienes.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de abril del 2.004, y que en un principio su relación transcurrió normalmente, pero que posteriormente comenzaron a suceder situaciones que fueron minando la estabilidad conyugal, llegando a separarse físicamente, circunstancia por la cual han convenido en separarse de cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 10 de junio de 2008, comparece el ciudadano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, y confiere Poder Judicial Especial al abogado GABRILE ALEJANDRO RUIZ MIRANDA.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 10 de junio de 2008, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 16 de junio de 2008, comparece el abogado GABRILE ALEJANDRO RUIZ MIRANDA, actuando en su carácter de apoderado especian del ciuddano GIANCARLO ORCO MARTINEZ, y recibe 3 juegos de copias certificadas del escrito de separación y junto con su respectivo decreto de fecha 10 de junio de 2008.-
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2009, la ciudadana ADRIANA DEL VALLE PADILLA MOYA, solicita el abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa y le sean expedidas 2 juegos de copias certificadas de todo el expediente, siendo acordado en día 21 de enero de 2009 y retiradas el 23 de enero de 2009.-
Por diligencia de fecha 11 de enero de 2010, los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE PADILLA MOYA y GIANCARLO ORCO MARTINEZ, solicitan el abocamiento de la nueva juez al conocimiento de la presente causa y se decrete la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE PADILLA MOYA y GIANCARLO ORCO MARTINEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 9 de junio de 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE PADILLA MOYA y GIANCARLO ORCO MARTINEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de abril del 2.004, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte (20) días del mes de enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA
En esta misma fecha, siendo las _11:15 a.m._ se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA

Expediente Nº 23.595
CBM/CPLC/mary