REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2010.-
199º y 150º
Expediente N° 24.147.
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, con el carácter de Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
II) MOTIVO: INHIBICIÓN.
En fecha 23-11-2009, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de conocer de la inhibición planteada por el Juez de ese Despacho, Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
Observa quien aquí se pronuncia, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de despacho del día de hoy, cinco de noviembre de dos mil nueve, comparece por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el ciudadano ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, en su condición de Juez Titular de este Tribunal y expone: “Por cuanto de la actas procesales se desprende que la demandada en el presente juicio es la sociedad de comercio MARGARITA BUILDING CORP II, C.A., y que el representante legal de la misma es el ciudadano EMILIO JOSE LEON SILVA, con quien mantengo relaciones de estrecha amistad desde hace las de ocho (8) años, habiendo compartido en numerosas reuniones familiares y en lugares públicos, por lo que esta relación es conocida por muchas personas. En consecuencia, y de conformidad con el supuesto de hecho contemplado en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, dispositivo éste que debo acatar ineludiblemente, procedo a inhibirme de conocer la presente causa…”
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar el respectivo fallo, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que el Juez inhibido ha declarado ante esta instancia que existe una estrecha relación de amistad que le une con el ciudadano EMILIO JOSE LEON SILVA, quien es el representante legal de la parte demandada en el juicio, Sociedad Mercantil MARGARITA BUILDING CORP II, C.A., lo que se ha manifestado de manera pública, situación ésta que pudiera afectar su imparcialidad al momento de resolver el fondo del asunto a ser dirimido, y que éste Tribunal aprecia y valora, como presunción de verdad, de acuerdo a la doctrina asentada en el fallo del 29-11-2000, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. En consecuencia, este Tribunal considera que el Doctor ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA, antes identificado. SEGUNDO: Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA…
…/…
…SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (14-01-2010), siendo las 11:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.147.
CBM/CPL/felix.
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