REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Enero de 2010.-
199º y 150º
Expediente N° 24.143.
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I.A) PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.814.329, con el carácter de Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
II) MOTIVO: INHIBICIÓN.
En fecha 30-10-2009, corresponde por distribución conocer de las presentes actas a este Juzgado, provenientes del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de conozcer de la inhibición planteada por el Juez de ese Despacho, Dr. MIGUEL MENDOZA LOPEZ.-
Observa quien aquí se pronuncia, que el mencionado Juez de Municipios en su acta de inhibición expone: “En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL MENDOZA LOPEZ, identificado con la cédula de identidad Nº 9.814.329, actuando en este acto en mi condición de Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “En virtud de que a tenor de lo establecido en el artículo 84 de la Ley adjetiva civil, es deber de este Juzgador, procedo a inhibirme en la presente causa por las siguientes razones: Primero: Que consta de notificación emanada de la Inspectoría General de Tribunales, de fecha 21 de mayo de 2009, contenida en oficio Nro. 1167-09, y recibida por este juzgador en fecha 08 de julio de 2009, que la ciudadana Adelnnys Valera Carrillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 72.417, actúa en el presente juicio como consta de diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, interpuso denuncia contra quien con el carácter de juez suscribe. Así mismo de copia simple de la denuncia interpuesta se evidencia de contenido y texto de la misma, la enemistad manifiesta existente entre ambos. Anexo marcado “A”, “B”, y “C”, la diligencia antes mencionada, la referida notificación y la mencionada denuncia a fin de ilustrar al juez que deba decidir la presente inhibición. Segundo: Por considerar que la inhibición es un deber jurídico, procesal y ético de todo aquel que cumpla una función judicial y es obligación de quien suscribe en el ejercicio de la función de juzgador, garantizar la transparencia de este y todo proceso, mantener incólume el derecho a la defensa que asiste a las partes. Así como por el hecho de que el juez que ha de conocer del proceso, debe velar por la preservación de la imparcialidad y objetividad, ello en razón de su función y deber de decidir con apego absoluto a la imparcialidad. Cuarto: (Sic) Para evitar que el hecho ocurrido pueda incidir en un futuro en el ánimo de este juzgador; lo que de todo juez. Por las razones antes expuestas es por lo que recurro a esta institución de inhibición, y procedo a Inhibirme como en efecto lo hago en este acto, por encontrarme impedido de seguir conociendo de la presente causa 09-1272, ya que puede estar comprometida la imparcialidad de mis actuaciones. Manifiesto que la presente inhibición obra contra la parte demandada en el presente juicio, y que no he realizado actos procesales en el expediente 09-1272, luego de la actuación de la mencionada ciudadana, Adelnnys Valera Carrillo, arriba identificada. Y la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 de la ley adjetiva civil…”
Siendo la oportunidad legal para dictar el respectivo fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
En tal sentido, observa este Juzgado que el Juez inhibido ha declarado ante esta instancia que existe una enemistad manifiesta entre él y la abogada Adelnnys Valera Carrillo, quien actúa asistiendo a la parte demandada, situación ésta que pudiera afectar su imparcialidad al momento de resolver el fondo del asunto a ser dirimido, y que éste Tribunal aprecia y valora, como presunción de verdad, de acuerdo a la doctrina asentada en el fallo del 29-11-2.000, de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. En consecuencia, este Tribunal considera que el Doctor MIGUEL MENDOZA LOPEZ, se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, abogado MIGUEL MENDOZA LOPEZ, antes identificado. SEGUNDO: Remítanse bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (14-01-2010), siendo las 10:00 a.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.143.
CBM/CPL/felix.
|