REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de enero de 2010
Años 199° y 150°

Vista la designación recaída en mi persona como Jueza Provisoria, que me hiciera la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me aboco al conocimiento de la presente causa. Y recibido el presente expediente, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, según Oficio N° 09-561, de fecha 28-10-2009, constante de una pieza con veintidós (22) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Asimismo, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Juzgado observa, que el presente expediente contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana DEBORA DE JESÚS SILVA DE GONZÁLEZ, asistida de abogada, el cual fue remitido por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, este Tribunal observa que la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. De manera que, por las razones expuestas, se impone para este Tribunal plantear conflicto negativo de competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que decida quien es el competente para conocer de la presente causa. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CORINA LIBERATORE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-


LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE

Expediente Nº 24.144
CBM/CL/milagros