REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de Enero de 2010.-
199º y 150º

Consta las actas que conforman el presente expediente que los ciudadanos MONICA VIRGINIA LIBERATORE CABEZA y HUGO DANIEL ANTUNES MENEZES, venezolana la primera y portugués el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.924.837 y 24.437.113, respectivamente, asistidos por el abogado JORGE RAFAEL CHACON ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.864, presentaron en fecha 19 de Febrero de 2009, a los fines de su distribución por ante este Juzgado, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Se desprende del libelo de demanda, que la presente solicitud se trata de una Separación de Cuerpos y bienes no contencioso, y siendo que para el momento de admitir el presente procedimiento se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009, y publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, mediante la cual se modifica, en su artículo 3, que los Juzgados de Municipios, conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosas en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de la misma este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolin del campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es donde estuvo asentado el domicilio conyugal de las partes, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.


II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos MONICA VIRGINIA LIBERATORE CABEZA y HUGO DANIEL ANTUNES MENEZES, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo del presente asunto.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, once (11) días del mes de Enero del Año Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha (11-01-2010), siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.-

LA SECRETARIA,


Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nª 24.125.
CBM/CPL/felix.