REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 199° y 150°

En fecha 3 de Julio de 2008, los ciudadanos YDALIA RUZICKA RUIZ PÉREZ y ALBERTO JESÚS VÁSQUEZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.701.592 y V-13.465.762, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el abogado en ejercicio ROMEL NAZARETH GONZÁLEZ ÁVILA, y el segundo, por la abogada en ejercicio EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.243 y 50.209, respectivamente, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 1 de Septiembre de 2006; y que en un principio su relación transcurrió normalmente, pero que posteriormente comenzaron a suceder situaciones que fueron minando la estabilidad conyugal, llegando a separarse físicamente, circunstancia por la cual han convenido en separarse de cuerpos de mutuo y amistoso acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, comparecen los ciudadanos YDALIA RUZICKA RUIZ PÉREZ y ALBERTO JESÚS VÁSQUEZ VALDEZ, debidamente asistidos, la primera, por el abogado en ejercicio ROMEL NAZARETH GONZÁLEZ ÁVILA, y el segundo, por la abogada en ejercicio EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, ya identificados, quienes consignan en un (01) folio útil copia certificadas del Acta Original de Matrimonio, dándole entrada en esa misma fecha.
Admitida la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, en fecha 9 de Julio de 2008, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 15 de julio de 2009, comparecen los ciudadanos comparecen los ciudadanos YDALIA RUZICKA RUIZ PÉREZ y ALBERTO JESÚS VÁSQUEZ VALDEZ, debidamente asistidos, la primera, por el abogado en ejercicio ROMEL NAZARETH GONZÁLEZ ÁVILA, y el segundo, por la abogada en ejercicio EDUVIGIS AGUILERA VALDEZ, ya identificados, y solicitan la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos comparecen los ciudadanos YDALIA RUZICKA RUIZ PÉREZ y ALBERTO JESÚS VÁSQUEZ VALDEZ, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales.
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 03 de Julio de 2008, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos YDALIA RUZICKA RUIZ PÉREZ y ALBERTO JESÚS VÁSQUEZ VALDEZ, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 1 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los once (11) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA MARTÍNEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE


En esta misma fecha (11-01-2010), siendo las 09:10 a.m., se publicó y registró esta decisión. Conste.-
LA SECRETARIA


Abg. CORINA LIBERATORE



Expediente Nº 23.653
CM/CL/Osmary