REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004053
ASUNTO : OP01-P-2007-004053
AUTO RAZONADO ACORDANDO AUDIENCIA
ARTÍCULO 542 LOPNA

Vistas las anteriores actuaciones y visto los Oficios de fecha 9-12-09 y 15-12-09 emanados de NAFPC-PAMPATAR dependiente del IAMENE, donde informa de la asistencia de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, están cumpliendo con la sanción impuesta y además destaca que dicha sanción fue impuesta en fecha 02-07-08. Este Tribunal al respecto observa: PRIMERO: En fecha 30-05-08 el Tribunal de Control No. 02, de esta Sección dictó sentencia en contra de las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 02-07-08 se ejecutó esta sentencia y se impuso a las adolescentes el 14-07-08, con las siguientes sanciones: reglas de conducta por el lapso de UN (1) AÑO y libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultáneo. SEGUNDO: A solicitud de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal de Ejecución declinó la competencia de éste Asunto en fecha 04-12-08 al Tribunal en funciones de Ejecución de esta misma Sección con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar y ese Tribunal declina la competencia de nuevo a éste Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta en fecha 30-01-09, por lo que se plantea el conflicto de competencia, regresando de nuevo el Asunto a éste Tribunal el 04-03-09 en que se dicta Informe de Competencia de conformidad con el artículo 79 Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 28-09-09 se dicta Auto de Ejecución y es cuando empieza la sancionada IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción que le fue impuesta, solicitando en el mes de octubre del 2009, se le sustituya la sanción de reglas de conducta por libertad asistida, por lo que ahora tiene que cumplir DOS (2) AÑOS de libertad asistida con la obligación de recibir asistencia y orientación de los profesionales adscritos al NAFPC-PAMPATAR dependiente del IAMENE. TERCERO: Por todo lo que antecede este Tribunal acuerda solicitar del NAFPC-PAMPATAR dependiente del IAMENE la relación detallada de las asistencias que han cumplido las sancionadas ante ese Organismo, en cumplimiento de las sanciones impuestas; y asimismo citar a las adolescentes a una Audiencia para que expliquen las razones de su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales “A”, “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 542 “ejusdem”, procede a FIJAR la AUDIENCIA para que expliquen las razones de su incumplimiento y asimismo se acuerda solicitar del NAFPC-PAMPATAR dependiente del IAMENE la relación detallada de las asistencias que han cumplido las sancionadas IDENTIDAD OMITIDA ante ese Organismo. Así se decide. Se fija para el día 22 de Febrero de 2010, a las 9:00 AM, la Audiencia a fin de oír a las adolescentes sancionadas. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Frías

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez Frías
9:22 AM