REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2006-000051
ASUNTO : OP01-D-2006-000051
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
CON CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN
Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud cursante al folio 236 de la quinta pieza, del escrito presentado por el Defensor Público No. 01, Dr. José Luís García Sosa, en su carácter de Defensor de los adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar el cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA: PRIMERO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia de revisión de medida celebrada el 19-01-2009 se le sustituye la sanción privativa de libertad por las sanciones de: 1.- reglas de conducta, consistente las obligaciones de: a) trabajar y consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución y b) presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Quince (15) días; y 2.- libertad asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección cada Quince (15) días. Ambas sanciones, de cumplimiento simultáneo, por el lapso de CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS. En cuanto a la obligación de trabajar, se observa que en autos cursan constancias de trabajo en las que ha cumplido con las siguientes: constancia de trabajo desde el 12-01-09 fechada el 04-02-09 cursante al folio 162 de la quinta pieza del asunto; constancia de trabajo de la misma empresa desde el 12-01-09 fechada el 16-07-09 cursante al folio 229 de la quinta pieza del asunto, con lo cual tiene acreditado que ha cumplido SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS, y esta obligación le fue impuesta por el lapso de CINCO (5) MESES DOS (2) DÍAS. Razón por lo cual se le DECLARA CUMPLIDA la obligación de trabajar de la sanción de Regla de conducta. En relación a la obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución cada Quince (15) días, se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 19-02-09, 05-03-09, 20-03-09, 06-04-09, 21-04-09, 06-05-09, 20-05-09, 03-06-09, 18-06-09, 06-07-09, 20-07-09, 06-08-09, con lo cual tiene acreditado Doce (12) Presentaciones que equivalen a SEIS (6) MESES que es MAYOR al lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta obligación de Reglas de conducta. En consecuencia se DECLARA el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Así se decide. Y en lo atinente a la sanción de libertad asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección cada Quince (15) días. Se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 19-02-09, 05-03-09, 20-03-09, 06-04-09, 21-04-09, 06-05-09, 20-05-09, 03-06-09, 18-06-09, 06-07-09, 20-07-09 con lo cual tiene acreditado Once (11) Presentaciones que equivalen a CINCO (5) MESES QUINCE (15) DÍAS que es MAYOR al lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta sanción de Liberad asistida. Así se decide. SEGUNDO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de revisión de medida celebrada el 05-11-09 se le sustituye la sanción privativa de libertad por la sanción de: Reglas de conducta, consistente las obligaciones de presentarse ante el Tribunal de Ejecución DOS VECES POR SEMANA, durante DIECISIETE DÍAS. En relación a la obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución DOS VECES POR SEMANA, durante DIECISIETE DÍAS, se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 09-11-09, 12-11-09, 16-11-09, 19-11-09, 23-11-09, con lo cual tiene acreditado Cinco (5) Presentaciones que equivalen a DIECIOCHO (18) DÍAS de cumplimiento lapso que es MAYOR al lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta sanción de Reglas de conducta. Así se decide. TERCERO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia de revisión de medida celebrada el 19-01-2009 se le sustituye la sanción privativa de libertad por las sanciones de: 1.- Reglas de conducta, consistente las obligaciones de: a) Trabajar y consignar constancia de trabajo ante el Tribunal de Ejecución y b) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución cada Quince (15) días; y 2.- Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección cada Quince (15) días. Ambas sanciones, de cumplimiento simultáneo, por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. En cuanto a la obligación de trabajar, se observa que en autos NO CURSA constancia de trabajo que acredita el cumplimiento de esta obligación, razón por la cual le faltarían por cumplir los CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. En relación a la obligación de presentarse al Tribunal de Ejecución cada Quince (15) días, se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 04-03-09, 18-03-09, 01-04-09, 15-04-09, con lo cual tiene acreditado Cuatro (4) Presentaciones que equivalen a DOS (2) MESES faltándole por cumplir TRES (3) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS. Y en lo atinente a la sanción de libertad asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección cada Quince (15) días. Se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 04-03-09, 18-03-09, 01-04-09, 15-04-09, con lo cual tiene acreditado Cuatro (4) Presentaciones que equivalen a DOS (2) MESES faltándole por cumplir TRES (3) MESES VEINTISIETE (27) DÍAS. Por cuanto el ultimo cumplimiento acreditado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA en las sanciones impuestas es de fecha 15-04-09 y hasta la presente fecha han transcurrido NUEVE (9) MESES DOCE (12) DÍAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de las sanciones. Se evidencia que desde el incumplimiento de ambas sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha han transcurrido más de OCHO (8) MESES DIECISÉIS (16) DÍAS que es el lapso previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de la sanción de regla de conducta y libertad asistida que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se decreta la prescripción de las sanciones impuestas y el cese de las mismas. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PUBLICA Nº 1, Dr. José Luís García Sosa, y en consecuencia acuerda: : 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones impuesta de reglas de conducta y Libertad asistida por cumplimiento de las mismas y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. 2.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de las sanción de reglas de conducta impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de la sanción impuesta de reglas de conducta por cumplimiento de la misma y se DECRETA la LIBERTAD PLENA del sancionado. Así se decide. 3.- Practicado el cómputo se ha determinado que desde el incumplimiento, fecha 15-04-09, de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la presente fecha han transcurrido más de OCHO (8) MESES DIECISÉIS (16) DÍAS que es el lapso previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que opere la prescripción de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, decreta la PRESCRIPCIÓN de la sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se DECRETA la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
8:57 AM