Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000170

ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE ADOLESCENTE POR CAPTURA E IMPOSICION DE AUTO DE EJECUCION

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Enero de Dos mil Diez (2010), siendo las doce y cincuenta (12:50) horas de la tarde comparece previo traslado desde el centro de Internamiento para varones Los Cocos, en virtud de encontrarse a la orden del Tribunal de Control No. 02 de esta sección de Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante la Sala de Audiencias de este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Encontrándose presentes en este acto la Juez de este Tribunal, Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria del Tribunal, Abg. ELIANA MENDEZ, así como la Defensora Pública Nº 02, Dra. PATRICIA RIBERA. Seguidamente la Juez procede a imponer al joven adulto MIGUEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ, de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y en consecuencia le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de que el mismo manifieste los motivos por los cuales no se presentó ante este Tribunal, a lo cual manifestó: “Yo no había venido por me mudé del sitio donde vivía y estaba por la calle, cuando yo salga del problema que tengo por el otro expediente yo le informo a mi defensora para que ella pida a este tribunal que me cierren este expediente y me doy por notificado del auto de ejecución que se me ha impuesto en este día. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, Dra. PATRICIA RIBERA QUIEN EXPONE: “Nos damos por notificado de la imposición del auto de ejecución impuesto a mi representado y solicito a este tribunal deje sin efecto al orden de captura que pesa sobre el mismo con motivo de este asunto. Oído lo expuesto por el adolescente, una vez me sea informado el estado del otro asunto procederé a solicitar ante este Tribunal lo correspondiente. Es todo”. Visto lo manifestado por las partes, con fundamento en los artículos 646 y 647, literales “a”, “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las actas que conforman este asunto Acuerda: Primero: Declara impuesto el Auto de Ejecución de Competencia y ordena la revocatoria de la orden de captura librada en fecha 10-11-2009, mediante oficios No. 1533, 1534 y 1535 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, a Polimariño y a Inepol, a los fines de dejar sin efecto la misma. Segundo: Se decreta la Libertad DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA por este asunto, ordenando su reingreso al centro de Internamiento los Cocos, donde deberá permanecer a la orden del Tribunal de Control No. 02 de esta sección de Adolescentes por otro asunto. Se deja constancia que el sancionado nunca estuvo a derecho y en consecuencia no ha empezado a cumplir sus sanciones. Por todo cuanto antecede, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se revoca la orden de captura que al efecto dictó este Tribunal y se ordena librar los correspondientes oficios. SEGUNDO: Se impone del Auto de Ejecución haciendo de su conocimiento que no ha empezado a cumplir con sus sanciones. TERCERO: Se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ordenando su reingreso al centro de Internamiento los Cocos, donde deberá permanecer a la orden del Tribunal de Control No. 02 de esta sección de Adolescentes por otro asunto. Se deja constancia que la presente decisión se encuentra motivada por lo que no habrá otra resolución como documento asociado. Siendo las 01:05 horas de la tarde, se declara culminada la presente audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION


DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL SANCIONADO,


IDENTIDAD OMITIDA




LA DEFENSA PUBLICA N° 02


DRA. PATRICIA RIBERA


LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA MENDEZ
1:08 PM