Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000277
ASUNTO : OP01-D-2009-000277

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud cursante al folio 111 del escrito presentado por la Defensora Pública No. 02, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en este Asunto el Tribunal en funciones de Juicio de esta Sección dicto sentencia en contra del adolescente, ya identificado, en fecha 10-07-09 al considerarlo culpable por el delito de robo en modalidad de arrebaton, previsto en artículo 456, parte infine, del Código Penal, y se le impuso la sanción de reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones: continuar estudiando, y consignar constancia en el Tribunal de Ejecución, No ausentarse del hogar después de las 7:00 pm, No salir del Estado ni del País, y someterse a la supervisión y asistencia del Psicólogo adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección, esta sentencia fue ejecutada el 04-08-09 y debidamente impuesta el 11-08-09. En autos consta que tiene ante los Servicios Auxiliares de esta Sección, las asistencias siguientes: 11-08-09, 25-08-09, 10-09-09, 24-09-09, 08-10-09, con lo cual tiene acreditado un cumplimiento de DOS (2) MESES QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir de esta obligación TRES (3) MESES QUINCE (15) DÍAS. Al folio 109 cursa constancia de estudio que evidencia 3 MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir 3 MESES. No consta en autos que haya permanecido fuera del hogar después de las 7:00 pm, Ni que haya salido del Estado Ni del país, hasta la presente fecha. En fecha 20-01-2010 se recibe solicitud, mediante escrito formulado por la Defensora Pública Penal No. 02, de esta Sección, Dra. Patricia Rivera en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita la declinatoria de este Asunto, para ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, por cuanto que en esa misma fecha acudió ante esa Defensoría la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA … En virtud de ello el padre de mi defendido se comunicó con su madre, IDENTIDAD OMITIDA, solicitándole se llevara al adolescente con ella con el fin de alejarlo de las malas compañías, imponerles normas de conducta y contención a fin de disciplinarlo; y además, con su madre va a tener mejores posibilidades para estudiar y trabajar y tendrá un mejor entorno social y familiar en esa jurisdicción del Estado Zulia y es por ello que solicita la declinatoria de este Asunto. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Al tenor del contenido del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución. La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención. La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas”. Asimismo se observa el contenido del artículo 629 de la mencionada Ley Orgánica, que establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. Por ello se observa que debe procederse conforme lo ordena la Sentencia de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, N0341, de fecha 15-10-02, con ponencia del Magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es el competente para conocer de la causa, en materia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cuando señala “ …”Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. De la solicitud formulada por la madre del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y su Defensa. SEGUNDO: Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 literales (a - b), atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 literales (a y f), todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con la fundamentación jurídica que antecede, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medidas impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ordena remitir el Asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión del artículo 537 de la citada Ley Especial, con la finalidad de que vigile y controle el cumplimiento de las sanciones: ÚNICO: Las sanciones impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en autos son: 1.- Reglas de conducta, previsto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES, con las siguientes obligaciones de hacer: 1) continuar estudiando; 2) No permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00 pm; 3) No salir del Estado, ni del país; 4) comparecer ante el Servicio de Psicología adscrito a los Servicios Auxiliares de esta Sección, por el lapso de SEIS (6) MESES. El auto de ejecución de la sentencia se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en fecha 11-08-09. Líbrese Oficio al Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes con sede en Ciudad Ojeda, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y remítase el presente Asunto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION


Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,


Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. Eliana Méndez
8:36 AM