REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002419
ASUNTO : OP01-P-2006-002419

AUTO DE ACUMULACIONDE ASUNTO.
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal observa de la revisión de los inventarios de las causas, que rielan dos asuntos contra el mismo sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, los asuntos: OP01-P-2006-002419, OP01-P-2006-002419 Y OP01-D-2008-000136 , este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Ahora bien, como quiera que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan expedientes signados con los Nº (s) OP01-P-2006-002419, OP01-P-2006-002419 Y OP01-D-2008-000136, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las causas concernientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y visto que es necesario la acumulación lo es de sanciones y lo hace en los siguientes términos:
Segundo: En el asunto: OP01-P-2006-002419, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 6 de octubre de 2006 al folio 118, se procedió a Ejecutar la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Separta , mediante la cual se le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer seguimiento del caso, siendo designado para ello a la Trabajadora Social integrante del Equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes cada Treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año. Riela inserto al Folio 126 Acta de Imposición de auto de Ejecución de fecha 10-10-2006, en la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se da por notificado de la sanción que le fuera impuesta, y a su vez se le informa que el incumplimiento de la misma acarrea la Privativa de Libertad por el lapso de Seis (06) meses. En fecha 14-02-2007, según se evidencia del Auto que riela inserto al folio 153, se puede constatar que no cursa consignado informe de asistencias actualizado relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido se ordena oficiar a los servicios Auxiliares a los fines de que remitan a la mayor brevedad posible informe actualizado de las asistencias ante ese Departamento desde el día en que le fuera impuesta la sanción de Libertad Asistida, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. En fecha 09-06-2007 se ordena ratificar Oficio 273 dirigido a los Servicios Auxiliares, con la finalidad de que se sirva enviar a este Despacho judicial informe de las asistencias del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 16-05-20007 se recibe Oficio Nº 213 proveniente de los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes en la cual notifica que el referido Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se presento en fecha 17-04-2007, En fecha 15-06-2007 se recibe Oficio S/N en la cual se informa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA recibió atención por ante el Departamento de Trabajo social de esta Sección, manifestando que se desempeña como empaquetador en UNICASA, siendo las fechas en las cuales se presento los siguientes: 10-10-2006, 08-11-2006-17-04-2007. Según corre inserto al folio 161 se ordena citar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a los fines de sostener entrevista con la Ciudadana Juez, en relación de que informe sobre el incumplimiento de las sanciones impuestas por este Tribunal. Seguidamente en fecha 12-07-2007 se encontraba pautado el Acto de Audiencia de Entrevista a quien se le libro boleta d hesitación, siendo recibida por su madre, IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se ordena citar nuevamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para que comparezca el día 19-07-2007, en fecha 17-07-2007 se levanto Acta de entrevista por incumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual este Tribunal visto la exposición del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y la petición hecha por la Defensora Penal Nº 02 Dra. Besaida Luna DECRETA como justificado el incumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Corre inserto al folio 176 auto de fecha 07-12-2007, en el cual se ordena oficiar al Equipo multidisciplinario de los servicio auxiliares de la sección de Adolescentes con la finalidad de que se sirvan remitir informe actualizado de las asistencias que ha verificado el mismo, recibiéndose respuesta del mismo según Oficio Nº 496 de fecha 07-12-2007 y recibido por este Tribunal en fecha 10-12-2007 asistencias de fechas: 10-10-2006, 08-11-2006, 07-04-2007, 17-04-2007, 16-05-2006, 19-06-2007, 17-07-2007, 30-07-2007, 29-10-2007 respectivamente. En fecha 19-02-2008, se libra Oficio Nº 247 a los Miembros del Equipo Multidisciplinario a los fines de solicitarle informe detallado de las asistencias del Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, siendo ratificado dicho Oficio en fecha 09-06-2008 mediante Oficio 917, posteriormente se recibe en fecha 11-06-2008 Oficio S/N procedente de los servicios Auxiliares de esta Sección Asistencias de fechas 10-10-10-2009, 08-11-2006, 07-04-2007, 17-04-2007, 16-05-2007, 19-06-2007, 17-07-2007, 30-07-2007, 29-10-2007, en la cual a su vez la Trabajadora Social informa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA asiste de manera irregulara las citas fijadas. En fecha 25-09-2008 se dicto auto en el cual se evidencia que el sancionado desde el mes de Octubre del 2007 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA no se presenta por ante los Servicios Auxiliares en consecuencia se ordena citarlo para que sostenga entrevista con la Juez en relación con el cumplimiento de la sanción impuesta. En fecha 15-10-2008 se dicto AUTO DE UBICACIÓN INMEDIATA, por intermedio del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante la Oficina del Alguacilazgo y consigne escrito por intermedio de su Defensa en el cual justifique los motivos del incumplimiento de la Sanción impuesta.
Tercero: En el asunto OP01-P-2006-004599, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En fecha 25 de Abril de 2007, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos del adolescente en mención, imponiendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 8 meses. En fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes dictó auto de ejecución de sentencia, por la cual se ordena imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Libertad Asistida por el lapso de ocho meses, imponiendo la obligación de asistir ante los profesionales Psicólogos y Trabajador Social adscritos al Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. En fechas 22-06-2007 y 09-07-2007 se reciben Oficios Nros° 144 y 161 procedente del I.A.M.E.N.E, en el cual informa a este Tribunal que el Adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA no se ha presentado a recoger las citas asignadas con el Servicio de Psicología de dicha Institución. En fecha 19 de Julio de 2007, se impuso el adolescente del auto de ejecución de sentencia, indicando su nueva dirección:. en fecha 17-10-2007 se recibe Oficio Nº 272 Procedente del Instituto de Atención al Menor Centro de atención comunitaria de Porlamar mediante el cual se hace del conocimiento de este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no se ha presentado por ante el Núcleo de Apoyo Familiar y Participación Ciudadana en cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida para su debida orientación, asistencia y supervisión, razón por la cual este Tribunal en funciones de Ejecución en fecha 18-10-2007 dicta Auto en el cual Fija de conformidad con los Artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Audiencia para oír al Adolescente a los fines de que exponga los motivos del incumplimiento de la sanción impuesta. Riela inserto al Folio Cuatrocientos Treinta y uno (431), Acta de Entrevista con la Juez y una vez cedida la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA el mismo manifestó a este Tribunal que no pudo ir a cumplir con las presentaciones por no encontrar la dirección del Instituto y que además se encuentra trabajando en el auto lavado la bandera del Centro Sambil, asimismo se comprometió a consignar constancia de trabajo en el transcurso de las semana, rogándole este Tribunal el lapso prudencial de Veinte (20) días a los fines de hacer efectiva la consignación de la constancia que se comprometió a presentar. En fecha 07-12-2007 se recibe de la Lic. Silvina Grinstein en su condición de Psicóloga Oficio Nº 359 en el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no se ha presentado a cumplir con la sanción impuesta. Se recibe en fecha 07-01-2008 Oficio Nº 362 en la cual se informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA comenzó las presentaciones para su debida asistencia orientación y supervisión el día 29-10-2007, presentándose posteriormente los días 05-11-2007 y 16-11-2007, asimismo se informó que no asistió a las citas con la psicóloga correspondientes al 19-06-2007 y martes 03-07-2007. En fecha 18-01-2008 se recibió del Centro de Tratamiento Comunitario de Porlamar Oficio Nº 09 en la cual se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se presento el día 09-01-2008, y manifestó no haberse presentado desde el 16-11-2007 debido a que fue operado dos veces de Apendicitis en el Hospital Luís Ortega en fechas 29-11-2007 y 05-12-2007, y expreso que no le entregaron constancia de haber sido operado solo recibió las indicaciones medicas post operatorias. En fecha 29-07-2008 se recibe escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera Defensa Publica Penal del sancionado IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual conforme al Articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes solicita la Prescripción de la Sanción de Libertad Asistida en virtud de que el Adolescente no ha dado cumplimiento a la misma y a transcurrido el tiempo necesario para ello. Riela al folio 476 Auto en el cual se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la Defensa y a su vez se ordena la Ubicación Inmediata del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente en fecha 29-09-2008 según consta al folio 486 se ordena ratificar la orden de ubicación que pesa sobre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a través del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, así como asistir el día 13-10-2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Palacio de Justicia
Cuarto: En el asunto OP01-D-2008-000136: el Adolescente ROLANDO ANTONIO MORALES VEGA, titular de la cédula de identidad Nº 24.483.457, en fecha 27 de Abril de 2009 según corre inserto al folio 122, auto de Ejecución de Computo en virtud de la sentencia dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el Articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impone al Adolescente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular la formación, por el lapso de UN (01) año, mediante la cual el referido Adolescente debe; A) Obligación de continuar trabajando, debiendo acreditar constancia del cumplimiento, cada Dos (02) meses, por ante este Tribunal, B) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de ejecución, para lo cual, este Tribunal de ejecución pasa a imponer al Adolescente, la Prohibición de ausentarse del Estado Nueva Esparta sin la previa autorización del Tribunal de Ejecución. En fecha 22 de Junio de 2009 según corre inserto al folio 162 se levanto Acta de Imposición de Auto de Ejecución en la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se da por notificado del contenido integro de la misma.
Quinto: El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la Ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Sexto: El artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 73 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”. De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, habiendo observado que las sanciones impuestas al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA en los asuntos OP01-P-2006-002419 Y OP01-P-2006-004599 es la sanción de Libertad Asistida, por el lapso, de un año, y en el segundo expediente que queda acumulado al principal por 8 meses, estableciéndose una periodicidad en el asunto principal de cada 30 días, y ante el CAC Porlamar. Se observa que la última fecha de comparecencia ante los departamentos de los Servicios Auxiliares, lo fue el 29 de Octubre de 2008, y que en esa misma fecha inicio el cumplimiento ante el CAC Porlamar. Se observa que su domicilio es la ciudad de Porlamar, por ello se acuerda que deberá continuar en lo adelante las orientaciones por el lapso de un año, cada 30 días ante el CAC Porlamar. Y el asunto OP01-P-2008-000136 La Sanción de Reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, en la cual debera Trabajar debiendo acreditar constancia de Trabajo cada Dos (02) meses ante este Despacho Judicial.
Séptimo: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA se observa que siendo que en la causa OP01-P-2006-002419, fuera designado el Dr. José Luís García Sosa, en la causa acumulada se encontraba la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, se evidencia que en la causa OP01-D-2008-000136 se encuentra también conociendo la Dra. Patricia Ribera, considera este Tribunal que en virtud de la magnitud de los delitos y el tiempo de conocimiento de las Defensas que tienen de la presente causa considera quien aquí decide que la misma corresponderá al que conozca el de mayor entidad siendo la misma la Defensora Publica Penal Nº 02. Se ordena notificar a los defensores.
Octavo: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena acumular por Secretaria ante el Sistema Juris ambos asuntos. A los fines de que se elabore carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto OP01-P-2006-002419 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Noveno: Por cuanto no ha sido posible la ubicación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines que comparezca ante este Tribunal de Ejecución, para imponerlo de los motivos por los cuales se encuentra en incumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas, y habiendo sido ordenada la ubicación del adolescente por intermedio de los Cuerpos Policiales, este Tribunal ordena ratificar la misma; quienes deberán hacer comparecer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de autos hasta la sede de este Despacho en días y horas hábiles, en el horario comprendido entre las Ocho (08:00 a.m.) hasta las Doce Horas Meridiem (12:00 m), siendo la dirección aportada por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por todo lo antes expuesto y analizadas cada una de las actuaciones que cursan en autos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: A) Ordena LA ACUMULACIÓN de los Asuntos números OP01-P-2006-002419 y OP01-D-2008-000136, relativos al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. B) Se Ordena que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla las sanciones que le han sido impuestas Remítase Boleta de Notificación a los Defensores. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Ofíciese. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. Eliana Méndez Fleitas .

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Eliana Méndez Fleitas






CUDG/**YSABEL CARREÑO**
8:46 AM