REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001541
ASUNTO : OP01-P-2007-001541

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
CON CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En fecha 05-11-07 este Tribunal de Ejecución, ejecutó la sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02, de fecha 17-10-07 y la impuso al adolescente en fecha 19-11-07, las sanciones de: 1.- Reglas de conducta consistente en: a) estudiar o trabajar y consignar constancia de estudios o trabajo, ante el Tribunal de Ejecución; y 2.- Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y Psiquiatra adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección. SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta, obligación de estudiar o trabajar, se observa que en autos cursan constancias de trabajo en las que ha cumplido las siguientes: constancia de trabajo desde el 10-01-08 al 03-11-09, cursante al folio 143, con lo cual tiene acreditado que ha cumplido UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES y esta obligación le fue impuesta por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES. Por cuanto a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA se le impuso la obligación de presentarse una vez al mes ante este Tribunal y en razón de que es una trabajadora doméstica que solamente le daban permiso para asistir al equipo técnico a cumplir con las obligaciones se le da por cumplida esta obligación por difícil cumplimiento y además vista la responsabilidad con la que cumplió las obligaciones que les fueron señaladas de trabajar y asistir al equipo multidisciplinario, en consecuencia se declara cumplida esta obligación. Razón por lo cual se le DECLARA CUMPLIDA la sanción de Regla de conducta. Así se decide. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida consistente en la obligación de someterse a la orientación control y vigilancia del psicólogo y Psiquiatra adscritos a los Servicios Auxiliares de esta Sección, se evidencia que se han verificado las asistencias siguientes: 19-11-07, 19-12-07, 18-01-08, 19-02-08, 18-03-08, 18-04-08, 19-05-08, 14-08-08, 29-08-08, 15-09-08, 30-09-08, 12-01-09, 26-01-09, 18-02-09, 11-03-09, 25-03-09, 15-04-09, 30-04-09, 06-05-09, con lo cual tiene acreditado Diecinueve (19) Presentaciones que equivalen a DIECINUEVE (19) MESES que es MAYOR al lapso por el cual se le impuso esta obligación, razón por lo cual se DECLARA el cumplimiento de esta sanción de Liberad asistida. Así se decide. Por todo cuanto antecede este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a, e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, por autoridad que le confiere la ley, DECRETA: 1.- Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida impuestas y en consecuencia se DECRETA LA CESACIÓN de las sanciones impuesta de reglas de conducta y Libertad asistida por cumplimiento de las mismas, se DECRETA la LIBERTAD PLENA de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.


9:18 AM