REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004093
ASUNTO : OP01-P-2006-004093

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decidir observa: Por cuanto en fecha 27-02-08, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Sentencia que en su contra dictó el Tribunal en funciones de Juicio, de esta Sección, de fecha 06-12-06; imponiéndoseles las sanciones de: Reglas de conducta previstas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, con la obligación de someterse a tratamiento en la Fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital Luis Ortega de Porlamar. Y la sanción de Libertad asistida por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES, esta sentencia fue ejecutada el 30-01-07 e impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el 09-10-07, pero en autos solo consta al folio 256 de este Asunto, que se sometió a terapia en la fundación José Félix Ribas adscrita al Hospital central Luis Ortega de Porlamar (psiquiatría) el 09-11-07, NO CONSTA en autos que haya cumplido las obligaciones impuestas desde esa fecha y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido DOS (2) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y siendo el lapso para prescribir ésta sanción, previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo lapso de la sanción impuesta mas la mitad de dicho lapso, es decir DOS (2) AÑOS, es por tanto procedente, DECRETAR DE OFICIO la PRESCRIPCIÓN de la sanción que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 Literal “a” “h” decreta la PRESCRIPCIÓN de la sanción impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez





9:08 AM