REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OX01-P-2009-000002

AUTO CONCEDIENDO PERMISO PARA VIAJAR


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12-11-2009 en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por ello solicita que se le autorice a viajar para que pueda asistir a su compromiso familiar, a efectuarse en el Estado Vargas, y una vez finalizado se autorice su retorno; por lo que este permiso que solicita es del 15-01-2010 al 19-01-2010 inclusive, y es por ello que solicita se autorice a la adolescente para realizar este viaje y ausentarse del Estado. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, consiente como está de que a los adolescentes sancionados les asiste el derecho fundamental de fortalecer los vínculos familiares y los valores que estos engendran, es por lo que este Tribunal en uso de las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, AUTORIZA suficientemente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, durante el lapso comprendido desde el 15-01-2010 al 19-01-2010 inclusive. La adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA deberá comparecer a la sede del Tribunal de Ejecución en fecha 25-01-2010, a las 10 am, a los fines de evidenciar su regreso al Estado Nueva Esparta y la continuación del cumplimiento de las sanciones que les fueron impuestas. Así se decide. Líbrese la AUTORIZACIÓN DE VIAJE correspondiente, notifíquese a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez F.


10:02 AM