REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000074
ASUNTO : OP01-D-2005-000074

AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Ejecución, antes de decidir observa: Por cuanto en fecha 16-05-08, se le practico computo al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; de la sanción de Reglas de conducta previstas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estableció que para la fecha 16-05-08 el sancionado había cumplido de la sanción de reglas de conducta con la obligación de trabajar, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, y le faltaban por cumplir DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y por cuanto en autos solo consta después de ello, la constancia de trabajo de fecha 05-05-2008, y hasta la presente fecha han transcurrido DIECINUEVE (19) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y siendo el lapso para prescribir ésta sanción, previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo lapso de la sanción impuesta mas la mitad de dicho lapso, es decir, DIECISÉIS (16) MESES, es por tanto procedente, DECRETAR DE OFICIO la PRESCRIPCIÓN de la sanción que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 616, 645, 646 y 647 de la Citada Ley Especial y en consecuencia se ordena la Libertad Plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez


10:12 AM