REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000447
ASUNTO : OP01-D-2009-000447
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 05-10-08 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo automotor, Robo Agravado y porte ilícito de arma, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; dicha sentencia fue ejecutada por el Tribunal Penal de Ejecución, sección de Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 20-01-09. Visto que en fecha 12-08-09, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente sancionado Acordó el Tribunal Penal de Ejecución Sección de Adolescentes del Estado Lara, el cambio de sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de cumplimiento de Reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año y SEIS (6) MESES, las cuales consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- mantenerse en un trabajo estable o estudio, para lo cual deberá presentar constancia cada TRES (3) MESES; 3.- prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni de cualquier naturaleza; 5.- Prohibición de acercarse a la victima; 6.- Queda bajo la vigilancia de su representante legal. Asimismo en esa fecha y en esa misma audiencia, se acordó declinar la competencia al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, por ser esa entidad el lugar donde será cumplida la sanción y el lugar donde se fijara residencia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 15-06-2005, se dicta Auto de Declinatoria de Competencia por parte del Tribunal de Ejecución de Barquisimeto Estado Lara, en el asunto KPO1-D-2008-000528, cursante al folio 117 y 118 de la Tercera Pieza, donde relaciona QUE EL DIA 12-08-2009, SE CELEBRO LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, Y SE ACORDO EL CAMBIO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD por la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de cumplimiento de Reglas de conducta por el lapso de SEIS (6) MESES, las cuales consisten en: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- mantenerse en un trabajo estable o estudio, para lo cual deberá presentar constancia cada TRES (3) MESES; 3.- prohibición de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni de cualquier naturaleza; 5.- Prohibición de acercarse a la victima; 6.- Queda bajo la vigilancia de su representante legal. Y ADEMAS SE Acordó Declinar la Competencia al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, pues la defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó a ese Tribunal que su representado va a estudiar y residenciarse en el Estado Nueva Esparta, sin suministrar el domicilio donde el adolescente va a residir en este Estado Nueva Esparta, en donde pueda ubicarse y enviarse las respectivas comunicaciones al adolescente sancionado. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede antes de ejecutar la presente Sentencia a dictar el presente Auto en los siguientes términos: PRIMERO: Se evidencia de los Autos del presente asunto que existe Disparidad entre lo Acordado en la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barquisimeto, Estado Lara; de fecha 12-08-09 y lo acordó en el Auto del Tribunal de Ejecución del Estado Lara, de fecha 15-06-2005, ya que en uno se establece que el lapso de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta es por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y en la Declinatoria se establece que el lapso es de Seis (06) Meses. En cuanto a la Sanción de Semilibertad por el Lapso de Un (01) Año, se Acuerda Hacer del Conocimiento del Tribunal Comitente, que en el Único Centro de Internamiento para Varones, con el cual se cuenta en el Estado Nueva Esparta, en la actualidad, NO PERMITE TRATAR ADOLESCENTES O JOVENES ADULTOS, EN CONDICIONES DE SEMILIBERTAD, DEBIDO QUE NO DISPONE DE ESPACIO FISICO, DONDE SE PUEDAN ALBERGAR ADOLESCENTES CON ESTE TIPO DE MEDIDA O SANCION, A TAL EFECTO SE ORDENA AGREGAR COPIA CERTIFICADA DE LOS OFICIOS N°988 , de Fecha 07-12-2009 y Oficio N°005, de fecha 08-01-2010, Emanado del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, que evidencia que en la actualidad no están dadas las condiciones para que los adolescentes sancionados cumplan en ese centro sanciones de Semilibertad. Por los razonamientos que anteceden se requiere del Comitente las sanciones impuestas al adolescente , así como el lapso que le fue impuesta al adolescente en cada una de ellas; aclarando si son de cumplimiento simultaneo o sucesivo; con la advertencia de que Jurisdicción no cuenta con las Instituciones , ni Condiciones, para el Cumplimiento de la Sanción de Semilibertad, y que debe informar a este Comisionado de manera precisa y clara el domicilio del adolescente sancionado en el Estado Nueva Esparta, para poder cumplir este Comisionado con las obligaciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se Ordena Remitir el presente expediente en original al Tribunal Comitente a los fines de que haga las aclaratorias necesarias para poder este Tribunal Comisionado cumplir con la Declinatoria Acordada. Así se decide. Líbrense los correspondientes Oficios. Diaricese y déjese copia del presente Auto. Remítase el presente Expediente en Original al Tribunal Comitente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez
9:41 AM