Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Juicio
Sección de Adolescente
La Asunción, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000141
ASUNTO : OP01-D-2008-000141

RESOLUCION JUDICIAL

Por cuanto en auto de fecha 07 de enero de 2010, se dio inicio a un Cuaderno Separado del asunto Principal OP01-D-2008-000141 para las actuaciones de este Tribunal que ordenó la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE MULTA en contra de los ciudadanos experto CARLOS RODRIGUEZ, Experta DEMIS VASQUEZ, Sub-Inspector JESUS MAESTRE, Detective VICTOR SALAZAR, Agente JHONNY MARIN y Agente HENRY QUERECUTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Porlamar, en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogado Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por sus incomparecencias al juicio oral y Público celebrado en la causa penal Nº OP01-D-2008-000141 llevada contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y quienes habían sido ofrecidos por la mencionada Fiscal y admitidos por el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal para declarar en calidad de expertos, los dos primeros mencionados y los restantes en su condición de funcionarios que practicaron la aprehensión de la adolescente, en el Juicio Oral y Privado, este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 09 de Noviembre de 2009, este Tribunal mediante auto fijó para el día 30 de noviembre del mismo año a las 10:00 de la mañana la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Privado en el presente asunto, y se ordenó la citación de las partes, expertos, funcionarios y testigos del hecho punible. En cumplimiento de ello, en esa misma fecha se libraron, entre otros, los siguientes oficios:
- Oficio No. 1516-2009 dirigido al Comisario Jefe de la Sub-Delegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el cual se le exhorta, en su condición de superior jerárquico y de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, a notificar a los siguientes funcionarios: Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, en su condición de expertos, quienes suscribieron experticias Nros 9700-073-006 y 9700-073-031, de fecha 27-05-2008, practicadas a la droga incautada y a los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, funcionarios estos que actuaron en la detención de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acerca de la realización del acto de Audiencia de Juicio, oficio este que fue recibido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 13 de noviembre de 2009, tal como consta del folio 17 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se procedió a constituir el Tribunal Mixto de Juicio que ha de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tratarse de uno de los delitos establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como de los que merecen como sanción la Privación de Libertad; dándose en esa misma fecha, tal como se encontraba pautado la apertura del Juicio Oral y Privado convocado para ese día, y fue suspendido para continuarlo el día 07 de Diciembre de 2009, a las 11:30 de la mañana; para lo cual se libró el oficio N° 1.126-2009, mediante el cual se ordenaba la citación nuevamente de los funcionarios Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, en su condición de expertos, quienes suscribieron experticias Nros 9700-073-006 y 9700-073-031, de fecha 27-05-2008, practicadas a la droga incautada y a los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, funcionarios estos que actuaron en la detención de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en ésta fecha (07-12-2009) se dio continuación la audiencia oral y privada, y hay constancia en las correspondientes actas de debate levantadas al efecto, que no concurrieron a rendir sus testimonios ninguno de los funcionarios antes mencionados, pese a que fueron notificados por intermedio de su superior jerárquico, conforme legalmente consta de la consignación del oficio antes señalado, inserto a los folios 36 y 37de la Segunda Pieza del Expediente. Asimismo, consta al folio 40 de la segunda pieza del expediente, certificación de llamada, mediante la cual la ciudadana secretaria del Tribunal de Juicio deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy Siete (07) de Diciembre del año 2009, se realiza siendo las Doce (12:00pm), llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo atendidos por el Agente de Investigaciones Gerardo Briceño, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.400.809, quien manifestó que los funcionarios que se ordenaron citar para el día de hoy, CARLOS RODRÍGUEZ Y DEMIS VASQUEZ, entran a sus funciones a las 2:00pm, el Sub- Inspector JESUS MAESTRE, no esta seguro si esta Jubilado o de Reposo, el Agente JHONY MARIN, se encuentra de reposo, el Detective VICTOR SALAZAR, trabaja actualmente en Polimariño, y el funcionario HENRRY QUERETO, se encuentra en Comisión de Servicio, fuera de la Isla”.
Llegado el día y hora para continuar el debate, el 07 de Diciembre de 2009 se dejó constancia en Acta de la incomparecencia de los expertos y de los funcionarios citados anteriormente, y por cuanto el debate no podía suspenderse sino por una sola vez por incomparecencia de los obligados a declarar, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuó el mismo, y en la oportunidad de presentar Conclusiones, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó la absolución de la acusada y la sanción por parte del Tribunal de los funcionarios Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, en su condición de expertos, quienes suscribieron experticias Nros 9700-073-006 y 9700-073-031, de fecha 27-05-2008, practicadas a la droga incautada y a los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, funcionarios estos que actuaron en la detención de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello en aplicación a lo dispuesto en el artículo 171 del mencionado Código, lo cual fue acordado en conformidad. Toda vez que durante el juicio la representación fiscal no pudo probar el delito por el cual acusó a la adolescente Victoria Diocelyn Mata Marín, el Tribunal dictó sentencia Absolutoria y ordenó abrir el correspondiente procedimiento de multa solicitado.
SEGUNDO: En fecha 07 de enero de 2010, en cumplimiento del auto de apertura del procedimiento de multa, se libró el oficio No. 005 dirigido al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Porlamar, a los fines de que entregara boleta de citación a los funcionarios Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, en su condición de expertos, quienes suscribieron experticias Nros 9700-073-006 y 9700-073-031, de fecha 27-05-2008, practicadas a la droga incautada y a los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, funcionarios estos que actuaron en la detención de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, librándose las correspondientes boletas el cual fue recibido el12 de enero de 2010 (folio 10 del Cuaderno Separado), mediante el cual se le cita a los fines de que comparezca ante la sede de este Tribunal dentro de los tres (03) días hábiles seguidos después de haber recibido el oficio, a objeto de exponer los motivos o razones de su incomparecencia al Juicio Oral y Privado celebrado durante los días 130 de Noviembre y 07 de diciembre de 2009, para el cual fueron requeridos como expertos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, quienes suscribieron experticias Nros 9700-073-006 y 9700-073-031, de fecha 27-05-2008, practicadas a la droga incautada y a los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, funcionarios estos que actuaron en la detención de la Adolescente acusada.
En fecha18 de enero de 2010, en horas de audiencia compareció el funcionario experto Carlos Rodríguez, quien, según consta en acta levantada que cursa al folio 17 del Cuaderno Separado, manifestó los siguiente, cito “Quiero manifestarle al Tribunal que para la fecha pautada para el juicio, no hubo notificación por vía telefónica por parte de la fiscalía, que es lo que normalmente se hace en casos de juicio, y para la notificación del procedimiento de multa fue que me di por notificado del juicio y me puse a buscar en las carpetas, y encontré la notificación en donde me informaban el diferimiento del juicio y la nueva fecha, y apareció en la carpeta en la secretaria, y no tuve conocimiento sino hasta ahora, en tal sentido solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se tomen los correctivos pertinentes.
El 20 de enero de 2010 compareció igualmente la funcionaria DENIS VASQUEZ AMAIZ, quien expuso al Tribunal según consta en acta levantada al efecto, las razones por las cuales no asistió a las audiencias de juicio oral y privado celebradas en el presente asunto penal, dejando sentado lo siguiente: “nosotros tenemos como convenio para cuando hay un juicio, esperar la llamada por parte de la fiscal, es un convenio que hay verbal con los fiscales, en materia de drogas adolescente como en materia de drogas de los adultos y al momento de defender la experticia, siempre viene el experto que firma en el lado izquierdo como representante, esto se hace con la intención de no dejar el laboratorio desasistido, y en el caso del juicio de la adolescente acusada, no recibí notificación verbal por parte de la fiscal si el juicio se dio o no, en tal sentido solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se tomen los correctivos pertinentes, a los fines de que estas notificaciones se hagan personalmente…”. El Tribunal al respecto observa que este argumento coincide con el expuesto por el otro experto, y corroborado por quien aquí decide, por lo que el Tribunal ha tomado los correctivos necesarios a fin de evitar obstáculos de carácter externo en el cumplimiento de las citaciones realizadas por intermedio del superior jerárquico que corresponde.
Ahora bien, riela al folio 19 del presente cuaderno separado de multa, auto dictado por este Tribunal mediante el cual este Tribunal, antes de decidir el procedimiento incoado en contra de los funcionarios Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, en su condición de expertos, y a los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, funcionarios estos que actuaron en la detención de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó al ciudadano Comisario jefe de la Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informar sobre el estatus actual dentro de la institución de los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, funcionarios estos que actuaron en la detención de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo informado el tribunal mediante oficio N° 9700-103-252, de fecha 14 de Enero del presente año que discurre que el Sub Inspector Jesús Maestre, no se encuentra laborando en esa institución y que ha sido imposible su ubicación, el Detective Víctor Salazar, se encuentra laborando en la Policía Municipal de Mariño; y con respecto a los funcionarios Agentes Jhonny Marín, se encuentra en la ciudad de Caracas por presentar problemas de salud y Henry Querecuto, se encuentra transferido de esta Delegación.
TERCERO: Observa al respecto este Tribunal, que la citación como testigo, experto o intérprete, es de obligatorio cumplimiento por razones de justicia social y orden público, y cobra mayor fuerza en cuanto a los funcionarios públicos, que de cualquier manera intervienen en la sagrada misión de impartir justicia.
Reza el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Comparecencia obligatoria” El testigo, experto o intérprete, regularmente citado, que omita, sin legítimo impedimento, comparecer en el lugar, día y hora establecidos, podrá por decreto del juez, ser conducido por la fuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa del equivalente en bolívares hasta veinte unidades tributarias, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Código Penal u otras leyes…”
Ahora bien, analizados los alegatos expuestos, por los expertos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, quienes comparecieron a la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de exponer las causas por las cuales no asistieron a la audiencia de juicio, así como el contenido del Oficio N° 9700-103-252, de fecha 14 de Enero del presente año, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del cual se desprende que de una u otra forma quede justificada la incomparecencia de los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, quienes actuaron en la detención de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toma como ciertos los alegatos de los funcionarios y la prueba documental remitida por el superior Jerárquico de los mismos, y en consecuencia queda justificada su no concurrencia al juicio oral y publico que se celebró en esta sede judicial en fechas 30 de noviembre y 07 de Diciembre del 2009, razón por la cual lo ajustado a derecho es ordena el cierre del presente procedimiento de multa aperturado en su contra, y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta:
UNICO: JUSTIFICADA LA INCOMPARECENCIA a la audiencia de Juicio Oral y Privado llevada a cabo en este Asunto, de los expertos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez, así como de los funcionarios Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto, todos adscritos a la Sub-Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en consecuencia ordena el cierre del procedimiento de multa aperturado en su contra. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de esta decisión, y anexar copia de la misma a los ciudadanos Expertos Carlos Rodríguez y Demis Vásquez Amaiz, Sub Inspector Jesús Maestre, Detective Víctor Salazar, Agentes Jhonny Marín y Henry Querecuto.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal el presente cuaderno separado al archivo. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL DE JUICIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. JESSICA DIOTAIUTI
8:44 AM