Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : OP01-D-2009-000398

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:

En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:33 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS, a quienes se le sigue causa ante este Tribunal por la Presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, signada con el Nº OP01-D-2009-000398, presentes en esta sala el Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.281, así mismo la Secretaria de sala Abg. JESSICA DIOTAIUTI, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.897.492, de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la representación de la Defensa Privada, ejercida en este acto por el DR. HERNAN LINARES, así como las ciudadanas ROSA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.399.764 y la ciudadana LIDIA DOMEIKA AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.914.214, con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente se encuentra presente los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- IDENTIDADES OMITIDAS, respectivamente, y sus Representantes Legales, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, por lo que este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación, procediendo a interrogar a los candidatos a Escabinos presentes acerca de si se encuentran incursos en alguna de ellas con respecto a este juez profesional, a lo que todos manifestaron que No. Bajo la premisa anterior el ciudadano juez y habida cuenta de que sobre su persona y la de los escabinos, no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y a los adolescentes si mediaba también sobre éstos y los ciudadanos anteriormente seleccionadas como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. En este estado la Juez cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos”. Es todo. Así mismo se le cede la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto con escabinos”. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, quien manifestó: No tener objeción en la constitución del Tribunal en el día de hoy” .Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Privada Dr. HERNAN LINARES, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto”. Toda vez que de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto “De los sujetos procesales”, Capitulo I Disposiciones Preliminares artículo 102, refiere que todas las partes deben litigar con buena fe evitando planteamientos dilatorios meramente formales o cualquier abuso de las facultades que el Código Adjetivo penal le concede y de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a los ciudadanos JEAN RAPHAEL SUAREZ MOYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.543.176, la ciudadana LIDIA DOMEIKA AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.914.214 como escabinos principales, en atención al orden en que se produjeron los sorteos donde resultaron seleccionados. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, quedando formalmente constituidos como JUECES ESCABINOS para el conocimiento de la presente causa, signada con el Nº OP01-D-2009-000398, instruida contra de los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS. En consecuencia se fija la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DÍA JUEVES, 04 DE FEBRERO DEL 2010 A LAS (08:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, ofíciese lo conducente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 horas y minutos de la mañana.
EL JUEZ DE JUICIO,


Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO.

LA CIUDADANA JUEZ ESCABINA,



LIDIA DOMEIKA AVENDAÑO,


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES


LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDADES OMITIDAS.


LAS REPRESENTASTES LEGALES


IDENTIDADES OMITIDAS,


LA DEFENSA PRIVADA,



DR. HERNAN LINARES.


LA SECRETARIA


Abg. JESSICA DIOTAIUTI


10:55 AM