Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Control N° 02
Sección Adolescentes

La Asunción, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: OP01-D-2009-000119

ACTA DE AUDIENCIA CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Enero del Dos mil diez (2010), siendo las 11:10 horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Asunto signado con el N° OP01-D-2009-000119, seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel Asunta Pannaci, la secretaria de sala, Abg. María Leticia Murguey, la Dra. Sikiú Angulo Ferrer, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público, la Dra. Patricia Ribera de Angrisano, Defensora Pública N° 02, asignada como defensa técnica en el presente proceso, no encontrándose presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo de igual manera este Juzgado a efectuar la presente audiencia, ya que de conformidad con el contenido de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/10, establece expresamente que la incomparecencia del imputado no da lugar a la no realización del acto. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA DE ANGRISANO, DEFENSORA PUBLICA N° 2, QUIEN EXPUSO: “Esta Defensa reitera la solicitud de fecha 14 de Enero del año en curso, relativa a la fijación de un plazo para que la representante del Ministerio Publico presente el correspondiente acto conclusivo en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido el lapso de 6 meses para concluir la investigación que establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. A CONTINUACIÓN LE FUE CEDIDO EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIÉN EXPONE: “Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública N° 02 en el presente proceso, a los fines de que se fije el lapso para que sea presentado el respectivo acto conclusivo en el mismo, solicito a este Tribunal sea acordado un lapso de treinta (30) días a los fines ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo que a bien tenga, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal, con la cual no ha tenido objeción alguna la defensa pública. Siendo las 11:20 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,



DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,



DRA. SIKIU ANGULO FERRER


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,



DRA. PATRICIA RIBERA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

11:01 AM